Por el cual se adiciona el Decreto número 2956 de 10 de noviembre de 1955, con una disposición transitoria

Rango Decreto
Publicación 1955-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Mientras se organiza el funcionamiento de la Corporación Nacional de Servicios Públicos y se nombra su personal directivo, los Institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y el de Crédito Territorial, continuarán llenando sus funciones en la forma como han venido haciéndolo, dentro de la organización que tienen, al tenor de las leyes y reglamentos correspondientes.

Queda en esta forma adicionado el Decreto número 2956 de 10 de noviembre de 1955.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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