Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
(Ministerio de Higiene)
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de .septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MIXISTEIUO DE HIGINE CAPITULO 64. | |
|---|---|
| Del artículo 833. Pata ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos $ | $25.000.00 |
| CAPITULO 65. | |
| Al artículo 837. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $25.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, .José María BERNAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTÉRO.
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