Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1948-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Higiene)

El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de .septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MIXISTEIUO DE HIGINE CAPITULO 64.
Del artículo 833. Pata ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos $ $25.000.00
CAPITULO 65.
Al artículo 837. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $25.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, .José María BERNAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTÉRO.

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