Por el cual se dictan unas disposiciones relativas al ramo de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 del 10 de julio de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar los diferentes servicios del ramo de Aduanas de personal profesional especializado;
Que no existe en el país la especialidad profesional aduanera;
Que la selección y capacitacioón del referido personal es conveniente efectuarla dentro e los profesionales recién graduados de las diferentes ramas y especialidades; y
Que es en los diversos Departamentos de la Dirección General de Aduanas, donde mejor oportunidad se presenta para que hagan la práctica correspondiente los profesionales de que se viene tratando,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Dirección General de Aduanas un cupo hasta de diez (10) especialistas en Derecho, Economía, Estadística, y Ciencias Físico-químicas.
Artículo 2° El personal de que trata el artículo precedente será seleccionado entre profesionales recién graduados, que no hayan, desempeñado cargo público, en relación con su especialidad.
Artículo 3° Este personal será anexado a los diferentes Departamentos de la Dirección General de Aduanas, con el fin de que reciba orientación práctica sobre la especialidad correspondiente y se califique para ocupar los cargos creados dentro de las diferentes ramas del servicio aduanero.
Artículo 4° Mientras el referido personal de especialistas se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo 3°, tendrá una asignación de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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