Por el cual se concede un auxilio a la Universidad Industrial de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Auxíliase por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, a la Universidad Industrial de Santander, suma que se entregará al Síndico de la mencionada institución.
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado por el artículo precedente, su manejo, e inversión; y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. Los auxilios que el Gobierno Nacional destine para la financiación de excursiones estudiantiles, deberán ser adjudicados, en cada caso, cuando ellos no alcancen a cubrir los gastos de todos los estudiantes del curso o cursos que proyectan la excursión, a estudiantes que hayan obtenido el mayor cómputo de calificaciones en el año respectivo.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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