por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio Obras Públicas, según consta en el acta respectiva.
DECRETA
Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 107 | |
|---|---|
| Del artículo 1913. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año | $114.385.00 |
| Del artículo 1918. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 1.500.00 |
| Del artículo 1919. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 128.12 |
| Del artículo 1930. Para sueldos de la Jefatura de Tráfico y Conservación de Vías Navegables, en el año | 8.281.05 |
| Del artículo 1932. Para compra de equipos para la mecanización de los puertos del rio Magdalena, en el año | 148.000.00 |
| CAPITULO 109 Del artículo 1934. Para compra de equipos para prolongación del muelle de Puerto Berrio, en el año | 1.468.04 |
| CAPITULO 110 Del artículo 1951. Para adquisición de explosivos con destino a la limpia del río Magdalena, el bajo Cause Nechi y Meta, en el año | 80.000.00 |
| CAPITULO 111 Del artículo 1964. Para atender al pago que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 137.203.40 |
| CAPITULO 112 Del artículo 1984. Para atender al pago de vacaciones, transportes, viáticos y otros, al personal del ramo de Navegación, cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia | 131.77 |
| CAPITULO 113 Del artículo 1986. Para pagos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de correteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | 1.29.60 |
| Del artículo 1990. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos, maquinarias, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales. | 14.261.56 |
| CAPITULO 114 Del artículo 1992. para la carretera Dabeiba Turbo | 1.440.00 |
| Del artículo 2005. Para la carretera Sahagún-Montería y compra de equipos para la misma | 2.880.00 |
| Del artículo 2006. Para la carretera Sogamoso-Casanare | 13.000.00 |
| Del artículo 2022. Para la carretera Apia-Pueblorrico-Tadó | 41.66 |
| Del artículo 2026. Para estudios de la carretera San Lorenzo-La Cana | 9.700.00 |
| Del artículo 2030. Para la carretera Popayán-Pasto | 433.28 |
| Del artículo 2037. Para la carretera Villeta-Guaduas | 2.030.51 |
| Del artículo 2045. Para la construcción de carreteras den el Sur del país, especialmente la de Guadalupe-Florencia | 715.98 |
| Del artículo 2079. Para la carretera Vélez-Chipata-La Paz-Santa Helena, y compra de equipo para la misma vía | 90.00 |
| CAPITULO 115 Del artículo 2125. Para dar cumplimiento al contrato celebrado entre la Nación y el Departamento de Cundinamarca, sobre construcción de la carretera Chaguani-Guaduas (Diarios Oficial número 24252, de 27 de diciembre de 1939) | 921.29 |
| CAPITULO ll7 Del artículo 2156. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de la República, en el año | 500.00 |
| CAPITULO 118. Del artículo 2163, Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 2.575.35 |
| Del artículo 2164, Para continuar la construcción del Laboratorio de Minas en la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 771.34 |
| Del artículo2181. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios, del Carmen, en Bolívar | 2.500.00 |
| Del artículo 2183. Para la construcción del Colegio Carrasquilla, de Quibdó | 1.000.00 |
| Del artículo 2186. Para continúan la construcción del Colegio Universitario, de el Socorro | 3.000.00 |
| Del artículo 2188. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Montería | 1.500.00 |
| Del artículo 2196. Para continuar la construcción de los Cuarteles de pasto | 3.000.00 |
| Del artículo 2210. Para construcción del Edificio Nacional de Pasto | 16.000.00 |
| Del artículo 2226 Para continuar las obras de reconstrucción de Túquerres | 3.000.00 |
| Del artículo 2236. Para terminación y dotación, montaje de la planta de purificación de agua, campos de deportes, vías de acceso y demás gastos en el Hotel de Aguablanca (Ley 97 de 1937), y para la adquisición de la planta eléctrica | 1.030.08 |
| CAPITULO 123, Del artículo 2259, Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $579.440.79 |
| CAPITULO 107. Al artículo 1913-A. Para el pago de honorarios de los miembros de la Junta Asesora Nacional y de los de las Juntas Asesoras Departamentales de Transportes y Tarifas | $2.00.00 |
| Al artículo 1913-B. Para material y equipos de oficina del Departamento y de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas | 30.000.00 |
| Al artículo 1913-C. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, telefónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas | 5.000.00 |
| Al artículo 1913-D. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Transportes y Tarifas, de los Direcciones Seccionales y de los Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte | 12.000.00 |
| Al artículo 1913-E. Para construcción de casetas para Retenes de Control del tránsito en las carreteras | 60.000.00 |
| Al artículo 1913-F, Para atender al pago de la Prima de Navidad del personal del Departamento de Transportes y Tarifas y del de sus dependencias | 5.385.00 |
| CAPITULO 108, Al artículo 1921. Para sueldos de las Secciones de Sanidad y Caja de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año | 1.839.00 |
| Al artículo 1929. Para jornales y gastos varios de la Sección do Clasificación y Equipo Fluvial, en el año | 1.500.00 |
| CAPITULO 110. Al artículo 1949. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutar en hoy ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año | 110.000.00 |
| Al artículo 1950. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, el Bajo Cauca, Nechi y Meta, en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 1957. Para conservación de los talleres de Santa Cruz, en el año | 1.500.00 |
| CAPITULO 111. Al artículo 1903. Para adquisiciones, mejoras, dotación V conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 60.000.00 |
| Al artículo 1964, Para adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio, en el año | 98.000.00 |
| Al artículo 1965. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla, en el año | 220.80 |
| CAPITULO 112. Al artículo 1970. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año | $224.25 |
| Al artículo 1975. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Berrio, en el año | 3.900.00 |
| Al artículo 1988. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga, en el año | 600.00 |
| CAPITULO 114. Al artículo 2015. Para la carretera Pauna-rio Magdalena | 15.000.00 |
| Al artículo 2024. Para la carretera Líbano-Manizales | 9.700.00 |
| CAPITULO 123 Al artículo 2260, Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 112.571.74 |
| CAPITULO 124. Al artículo 2437. Para auxiliar la construcción de sendos edificios nacionales en los Municipios de La Florida, Buesaco, El Tambo y Tangua, con destino a las oficinas de Recaudación de Hacienda Juzgados, Correos y Telégrafos, etc., artículo 288 de la Ley 4° de 1913 (Leyes 27 de 1940 y 2° de 1946) a razón de $ 20.000 para cada uno | 30.000.00 |
| Suman los créditos $ | $579.440.79 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha,
Comuníquese y publicítese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BÉRNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRABE.
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