por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene)
(Ministerio de Higiene)
El Presidente de la República de Colombia
en usos de si atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 60. | |
|---|---|
| Del artículo 553. Para auxilio y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenérea $ | $14.000.00 |
| Del artículo 555. Para dar cumplimiento al pago del equipo para el Laboratorio a fin de preparar vacuna contra el tifo exantemático; para adaptación de una parte del Instituto "Carlos Finlay", destinado al Laboratorio mencionado, y para construcción de establos destinados a animales de experimentación para todas las investigaciones necesarias en el estudio de las campañas contra el tifo exantemático y la fiebre petequial de Tobia, compra de drogas, medicinas, sueros, y adquisición de materiales primas para su elaboración | 55.000.00 |
| CAPITULO 64 | |
| Del artículo 818. Para sueldos y demás gastos del Laboratorio "Federico lleras acosta" | 7.000.00 |
| Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, sala-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en las Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos | 46.364.60 |
| Suman los contracréditos | $122.364.60 |
| Al artículo 558. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país | 60.000.00 |
| Al artículo 563. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contrarios con los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios | 50.000.00 |
| CAPITULO 61. | |
| Al artículo 572. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938, y los Decretos2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), acuerdo con la Ley 9° de 1930, y pagar le a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944, $ 40.000 $ | $5.000.00 |
| CAPITULO 65. | |
| Al artículo 838. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 7.364.60 |
| Suman los créditos $ | $122.364.60 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.
MARIANDO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Higiene , Jorge BEJARANO.
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