por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1948-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Higiene)

El Presidente de la República de Colombia

en usos de si atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 60.
Del artículo 553. Para auxilio y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenérea $ $14.000.00
Del artículo 555. Para dar cumplimiento al pago del equipo para el Laboratorio a fin de preparar vacuna contra el tifo exantemático; para adaptación de una parte del Instituto "Carlos Finlay", destinado al Laboratorio mencionado, y para construcción de establos destinados a animales de experimentación para todas las investigaciones necesarias en el estudio de las campañas contra el tifo exantemático y la fiebre petequial de Tobia, compra de drogas, medicinas, sueros, y adquisición de materiales primas para su elaboración 55.000.00
CAPITULO 64
Del artículo 818. Para sueldos y demás gastos del Laboratorio "Federico lleras acosta" 7.000.00
Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, sala-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en las Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos 46.364.60
Suman los contracréditos $122.364.60
Al artículo 558. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país 60.000.00
Al artículo 563. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contrarios con los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios 50.000.00
CAPITULO 61.
Al artículo 572. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938, y los Decretos2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), acuerdo con la Ley 9° de 1930, y pagar le a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944, $ 40.000 $ $5.000.00
CAPITULO 65.
Al artículo 838. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 7.364.60
Suman los créditos $ $122.364.60
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.

MARIANDO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Higiene , Jorge BEJARANO.

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