Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- a) Que en ejercicio de las facultades que al Gobierno Nacional otorga la Ley 19 de 1958, y por medio del Decreto número 2303 del 26 de agosto del año en curso, se determinó la organización requerida por el Ministerio de Minas y Petróleos para desarrollar los planes y programas de fomento económico que tienen encomendados, lo cual exige el reajuste de algunas de las apropiaciones votadas para sueldos y prima de Navidad de sus empleados;
- b) Que el artículo 26 de la Ley 19 de 1958 citada, confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar decretos, sometidos a la aprobación previa del Consejo de Ministros, con el preciso y exclusivo objeto de que pueda dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley;
- c) Que el Contralor General de la República expidió con fecha 23 de septiembre del presente año la certificación número 74 sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan;
- d) Que conforme a lo establecido por la ya citada Ley 19 de 1958, el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y
- e) Que se ha dado cumplimiento a todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Minas y Petróleos
Contracréditos
CAPITULO 362
División Nacional de Minas
001 Del artículo 3634- Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año, $22.404.00.
Suman los Contracréditos, $22.404.00.
Créditos
Gabinete del Ministro y Secretaría General
001 Al artículo 3619- Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, y gastos de representación del Ministro, en el año, $11.103.00.
CAPITULO 361
División de Presupuesto, Control y Contabilidad
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- Al artículo 3619- Para sueldos del personal de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad y sus dependencias, así: Dirección, Pagaduría, Almacén y Proveeduría, en el año, $3.116.00.
CAPITULO 363
Servicio Legal de Minas
-
- Al artículo 3656- Para sueldos del personal del Servicio Legal de Minas y sus dependencias, la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, $100.00.
CAPITULO 364
División Nacional de Petróleos
-
- Al artículo 3670- Para pagar al personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, $3.725.00.
CAPITULO 368
Consejo Nacional de Petróleos
001 Al artículo 3738- Para sueldos del personal del Consejo Nacional de Petróleos, en el año, $200.00.
Suman los créditos, $22.404.00.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araújo Grau.
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