Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1959-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Minas y Petróleos

Contracréditos

CAPITULO 362

División Nacional de Minas

001 Del artículo 3634- Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año, $22.404.00.

Suman los Contracréditos, $22.404.00.

Créditos

Gabinete del Ministro y Secretaría General

001 Al artículo 3619- Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, y gastos de representación del Ministro, en el año, $11.103.00.

CAPITULO 361

División de Presupuesto, Control y Contabilidad

CAPITULO 363

Servicio Legal de Minas

CAPITULO 364

División Nacional de Petróleos

CAPITULO 368

Consejo Nacional de Petróleos

001 Al artículo 3738- Para sueldos del personal del Consejo Nacional de Petróleos, en el año, $200.00.

Suman los créditos, $22.404.00.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alfredo Araújo Grau.

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