Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 23. | |
|---|---|
| Del artículo 157. Para viáticos del personal consular, en el año | $40.000.00 |
| CAPITULO 22 | |
| Al artículo 151.para viáticos del personal diplomático, en el año | $40.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.
MARIANDO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERBAL.
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