por el cual se destina una suma para adquirir acciones en la Central Hidroeléctrica de La Ventana (Tolima), ordenada por la Ley 56 de 1943
El Presidente de La República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Ley 56 de 1943 ordena al Gobierno Nacional efectuar los estudios de la planta hidroeléctrica de La Ventana, en el Departamento del Tolima, para beneficiar a las poblaciones de El Espinal, Guamo, y sus vecinas.
- 2º Que esos estudios se efectuaron y fueron aprobados por el Ministerio de Obras Públicas por Resolución número 30 de 16 de agosto del año en curso.
- 3º Que la misma Ley 56 de 1943 ordena que una vez ejecutados los estudios el Gobierno iniciará los trabajos de construcción y montaje, previa formación de una sociedad a la que la Nación aportará el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, el Departamento el veinte por ciento (20%) y los Municipios o personas particulares interesadas el veintinueve por ciento (29%) restante".
- 4º Que en el Capítulo 104, articulo 1924, del Presupuesto Nacional vigente existe una apropiación de cien mil pesos ($ 100.000) para pagar la cooperación de la Nación en la construcción de la central hidroeléctrica de La Ventana",
DECRETA:
Artículo 1º. Destínase la suma de $ 100.000 apropiada en el Capítulo 104, articulo 1924, del Presupuesto Nacional vigente para que la Nación adquiera acciones en la Central Hidroeléctricas de La Ventana (Tolima) ordenada por la Ley 56 de 1943.
Artículo 2º. La suma anterior se colocará en la Tesorería Departamental del Tolima y permanecerá allí a órdenes del Gobierno para que al constituirse la sociedad de que trata la Ley 56 el Gobierno pueda suscribir y pagar acciones en esa Compañía.
Artículo 3º. Si por cualquier causa la Central Hidroeléctrica de La Ventana no llegare a construirse, la Tesorería Departamental del Tolima devolverá a la Nación los cien mil pesos ($ 100.000) que por este Decreto se le entregan.
Artículo 4º. En ningún caso y por ninguna causa el Gobierno Departamental del Tolima podrá utilizar esa suma que está destinada a cumplir los fines marcados en este Decreto, y en la Ley 56 de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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