por el cual se destina una suma para adquirir acciones en la Central Hidroeléctrica de La Ventana (Tolima), ordenada por la Ley 56 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1946-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de La República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Destínase la suma de $ 100.000 apropiada en el Capítulo 104, articulo 1924, del Presupuesto Nacional vigente para que la Nación adquiera acciones en la Central Hidroeléctricas de La Ventana (Tolima) ordenada por la Ley 56 de 1943.
Artículo 2º. La suma anterior se colocará en la Tesorería Departamental del Tolima y permanecerá allí a órdenes del Gobierno para que al constituirse la sociedad de que trata la Ley 56 el Gobierno pueda suscribir y pagar acciones en esa Compañía.
Artículo 3º. Si por cualquier causa la Central Hidroeléctrica de La Ventana no llegare a construirse, la Tesorería Departamental del Tolima devolverá a la Nación los cien mil pesos ($ 100.000) que por este Decreto se le entregan.
Artículo 4º. En ningún caso y por ninguna causa el Gobierno Departamental del Tolima podrá utilizar esa suma que está destinada a cumplir los fines marcados en este Decreto, y en la Ley 56 de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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