Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
(Ministerio de Higiene).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
Ministerio de Higiene
| Capítulo 45. | |
|---|---|
| Del artículo 477-B. Para sueldos del personal de Enfermedades Comunicables, en el año | 3.000.00 |
| Del artículo 477-G. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año | 2.500.00 |
| Del artículo 477-H. para sueldos del personal de la Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, en el año | 1.000.00 |
| Del artículo 494. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios y con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios | 1.500.00 |
| Del artículo 498. Para los gastos que demande la sanidad portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma, en el año | 8.500.00 |
| Capítulo 49. | |
| Del artículo 735. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa. Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica y Dispensarios Antileprosos, en el año | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | 18.500.00 |
| Capítulo 45. | |
| Al artículo 479. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las siguientes dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales: Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, Campañas Sanitarias, Centros de Higiene, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, Departamentos de Ingeniería Sanitaria, de Asistencia Social y de Lucha Antileprosa | 18.500.00 |
| Suman los créditos | 18.500.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional, Encargado del Despacho de Higiene,
Moisés PRIETO
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