Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1947-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Higiene).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:

Ministerio de Higiene

Capítulo 45.
Del artículo 477-B. Para sueldos del personal de Enfermedades Comunicables, en el año 3.000.00
Del artículo 477-G. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año 2.500.00
Del artículo 477-H. para sueldos del personal de la Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, en el año 1.000.00
Del artículo 494. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios y con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios 1.500.00
Del artículo 498. Para los gastos que demande la sanidad portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma, en el año 8.500.00
Capítulo 49.
Del artículo 735. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa. Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica y Dispensarios Antileprosos, en el año 2.000.00
Suman los contracréditos 18.500.00
Capítulo 45.
Al artículo 479. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las siguientes dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales: Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, Campañas Sanitarias, Centros de Higiene, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, Departamentos de Ingeniería Sanitaria, de Asistencia Social y de Lucha Antileprosa 18.500.00
Suman los créditos 18.500.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional, Encargado del Despacho de Higiene,

Moisés PRIETO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.