Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo 2907 del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
|---|---|---|
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. |
| Del artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año | $ | 30.000.00 |
| SUMAN LOS CONTRACREDITOS | $ | 30.000.00 |
| CAPITULO 67 | CAPITULO 67 | CAPITULO 67 |
| Gastos Varios | Gastos Varios | Gastos Varios |
| Al artículo 765-A. Para pagar en la actual vigencia, la cuota correspondiete del auxilio concedido a la Federación Odontológica Latinoamericana, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 2907 de 1953, auxilio que se destinará exclusivamente a la celebración en Bogotá, del Quinto Congreso Odontológico Latinoamericana | $ | 30.000.00 |
| SUMAN LOS CREDITOS | $ | 30.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Minislro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
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