Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1953-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo 2907 del presente año,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Del artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año $ 30.000.00
SUMAN LOS CONTRACREDITOS $ 30.000.00
CAPITULO 67 CAPITULO 67 CAPITULO 67
Gastos Varios Gastos Varios Gastos Varios
Al artículo 765-A. Para pagar en la actual vigencia, la cuota correspondiete del auxilio concedido a la Federación Odontológica Latinoamericana, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 2907 de 1953, auxilio que se destinará exclusivamente a la celebración en Bogotá, del Quinto Congreso Odontológico Latinoamericana $ 30.000.00
SUMAN LOS CREDITOS $ 30.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Minislro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

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