Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:
| Nºde Cargos | Denominación del Empleo Dependencia | Código | Grado. |
|---|---|---|---|
| Despacho del Presidente | Despacho del Presidente | Despacho del Presidente | Despacho del Presidente |
| (1) Uno | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. |
| (1)Uno | Asesor | 1020 | 02 |
| Secretaria de administración Pública. | Secretaria de administración Pública. | Secretaria de administración Pública. | Secretaria de administración Pública. |
| (1) Uno | Dibujante | 4095 | 06 |
| Secretaria de Información y Prensa. | Secretaria de Información y Prensa. | Secretaria de Información y Prensa. | Secretaria de Información y Prensa. |
| (1) Uno | Operador de Equipo de Sistemas | 4100 | 08 |
| Grupo de Casa Privada. | Grupo de Casa Privada. | Grupo de Casa Privada. | Grupo de Casa Privada. |
| (1)Uno | Coordinador | 5005 | 21 |
| Grupo de Almacén. | Grupo de Almacén. | Grupo de Almacén. | Grupo de Almacén. |
| (1) Uno | Operador de Equipos de Sistemas | 4100 | 06 |
Articulo 2º Creánse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:
| Nº de Cargos | Denominación del Empleo Dependencia | Código | Grado. |
|---|---|---|---|
| Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. |
| (1) Uno | Asesor | 1020 | 03 |
| Secretaria Administración Pública. | Secretaria Administración Pública. | Secretaria Administración Pública. | Secretaria Administración Pública. |
| (1)Uno | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| Subsecretaria General. | Subsecretaria General. | Subsecretaria General. | Subsecretaria General. |
| (1)Uno | Programador de Sistemas | 4960 | 11 |
| (1) Uno | Archivista | 4135 | 10 |
| Sección de Archivo y Correspondencia. | Sección de Archivo y Correspondencia. | Sección de Archivo y Correspondencia. | Sección de Archivo y Correspondencia. |
| (1) Uno | Jefe de Sección | 2095 | 09 |
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogota, D. E., a 22 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.
El Secretario General. Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Erieina Mendoza Saladén.
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