Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885

Rango Decreto
Publicación 1885-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades, y

considerando:

1.° Que el Gobierno es dueño de un dromedario que no ha podido vender;

2.° Que para conservarlo es menester suministrarle alimentos y no hay partida en el Presupuesto á la cual se le pueda imputar el gasto que causa su alimentación; y

3.° Que conforme al artículo 1,328 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo está autorizado para abrir créditos extraordinarios en casos como el presente,

decreta:

Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica do 1884 á 1885, el siguiente crédito extraordinario:

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA NACIONAL.

Capítulo 81.

Agricultura nacional.

Artículo 435, § único. Para el sostenimiento del dromedario que pertenece á la Nación $ 100
Art. 2.° Dése cuenta con el presente decreto á la Corte Suprema federal para que, si lo declara exequible, surta sus efectos y en tal vaso, póngase en conocimiento del Congreso en su próxima reunión en cumplimiento de lo que dispone el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, á 8 de Enero de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Fomento,

Julio E. Pérez.

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