Relativo al manejo de la renta de papel sellado y estampillas de timbre nacional
En ejercicio de sus facultades constitucionales, y en vista de la solicitud dirigida por el Sr. Tesorero general en oficio número 2044, de fecha 1.° de los corrientes.
DECRETA:
Art. 1.° Segrégase de la Tesorería general la Sección de Timbre nacional y adscríbese al Ministerio de Hacienda, el cual dispondrá la manera como deban distribuirse el papel sellado y las estampillas entre las oficinas encargadas de su expendio.
Art. 2° El Jefe de la Sección citada asegurará el manejo de las especies á su cargo con una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de mil pesos ($ 1,000) oro, á satisfacción del Ministerio de hacienda, en los términos prescriben los artículos 1397 y siguientes del Libro 3.° del Código Fiscal.
Art. 3° La responsabilidad en el manejo del papel sellado y de las estampillas mencionadas concierne únicamente, por vía de aclaración, al Jefe de la Sección referida, quien debe rendir sus cuentas á la Corte del Ramo, como está prescrito para los demás empleados de su especie.
Art. 4.° Las disposiciones que anteceden rigen desde la expedición del presente Decreto.
Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Vélez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Clímaco Calderón
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,
Abel Paúl
El Ministro de Guerra,
- D. A. De Castro
El Ministro de Instrucción Pública,
Carlos Cuervo Márquez
El Ministro del Tesoro,
Guillermo Torres
El Ministro de Obras Públicas,
Modesto Garcés.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.