Relativo al manejo de la renta de papel sellado y estampillas de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1905-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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En ejercicio de sus facultades constitucionales, y en vista de la solicitud dirigida por el Sr. Tesorero general en oficio número 2044, de fecha 1.° de los corrientes.

DECRETA:

Art. 1.° Segrégase de la Tesorería general la Sección de Timbre nacional y adscríbese al Ministerio de Hacienda, el cual dispondrá la manera como deban distribuirse el papel sellado y las estampillas entre las oficinas encargadas de su expendio.
Art. 2° El Jefe de la Sección citada asegurará el manejo de las especies á su cargo con una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de mil pesos ($ 1,000) oro, á satisfacción del Ministerio de hacienda, en los términos prescriben los artículos 1397 y siguientes del Libro 3.° del Código Fiscal.
Art. 3° La responsabilidad en el manejo del papel sellado y de las estampillas mencionadas concierne únicamente, por vía de aclaración, al Jefe de la Sección referida, quien debe rendir sus cuentas á la Corte del Ramo, como está prescrito para los demás empleados de su especie.
Art. 4.° Las disposiciones que anteceden rigen desde la expedición del presente Decreto.

Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Vélez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Clímaco Calderón

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,

Abel Paúl

El Ministro de Guerra,

El Ministro de Instrucción Pública,

Carlos Cuervo Márquez

El Ministro del Tesoro,

Guillermo Torres

El Ministro de Obras Públicas,

Modesto Garcés.

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