Por el cual se reduce el gasto que ocasiona el cuerpo de oficiales del Ejército y se determina el personal que debe constituirlo

Rango Decreto
Publicación 1911-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 59 de 1910,

DECRETA:

Artículo único. Redúcese la partida de trescientos diez y ocho mil pesos ($ 318,000) señalada en el Presupuesto nacional de gastos, capítulo 43, artículo 241, parágrafos 1.° á 8.°, para atender al pago de los sueldos de los oficiales del ejército, en el año, á trescientos catorce mil quinientos veinte pesos ($ 314,520) oro, con la que se cubrirán las asignaciones del personal siguiente:
Tres Generales de División, á $ 200 mensuales cada uno $ 7.200
Seis Generales de Brigada, á $ 150 mensuales cada uno 10.800
Pasan $ 18.000
Vienen $ 18.000
Diez y nueve Coroneles, á $ 130 mensuales cada uno 29.640
Treinta y cinco Tenientes Coroneles ó Mayores, á $ 125 cada uno 52.500
Sesenta y nueve Capitanes, á $ 75 mensuales cada uno 62.100
Ciento nueve Tenientes, á $ 60 mensuales cada uno 78.480
Ciento veintitrés Subtenientes, á $ 50 mensuales cada uno 73.800
Suma en el año $ 314.520

Parágrafo. Las anteriores asignaciones quedan sometidas á la reducción ordenada por el Decreto número 1196 de 31 de Diciembre de 1910.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Enero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

MARIANO OSPINA V.

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