Por el cual se reduce el gasto que ocasiona el cuerpo de oficiales del Ejército y se determina el personal que debe constituirlo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 59 de 1910,
DECRETA:
Artículo único. Redúcese la partida de trescientos diez y ocho mil pesos ($ 318,000) señalada en el Presupuesto nacional de gastos, capítulo 43, artículo 241, parágrafos 1.° á 8.°, para atender al pago de los sueldos de los oficiales del ejército, en el año, á trescientos catorce mil quinientos veinte pesos ($ 314,520) oro, con la que se cubrirán las asignaciones del personal siguiente:
| Tres Generales de División, á $ 200 mensuales cada uno | $ | 7.200 |
|---|---|---|
| Seis Generales de Brigada, á $ 150 mensuales cada uno | 10.800 | |
| Pasan | $ | 18.000 |
| Vienen | $ | 18.000 |
| Diez y nueve Coroneles, á $ 130 mensuales cada uno | 29.640 | |
| Treinta y cinco Tenientes Coroneles ó Mayores, á $ 125 cada uno | 52.500 | |
| Sesenta y nueve Capitanes, á $ 75 mensuales cada uno | 62.100 | |
| Ciento nueve Tenientes, á $ 60 mensuales cada uno | 78.480 | |
| Ciento veintitrés Subtenientes, á $ 50 mensuales cada uno | 73.800 | |
| Suma en el año | $ | 314.520 |
Parágrafo. Las anteriores asignaciones quedan sometidas á la reducción ordenada por el Decreto número 1196 de 31 de Diciembre de 1910.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
MARIANO OSPINA V.
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