Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre estaciones sanitarias en algunos puertos marítimos de la República

Rango Decreto
Publicación 1912-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se dictan algunas disposiciones sobre estaciones sanitarias en algunos

puertos marítimos de la República.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que están ya muy adelantados los edificios y demás obras de la estación Sanitaria de Puerto Colombia;

Que es de necesidad urgente atender á la defensa sanitaria de los puertos de Santa Marta, Buenaventura y Tumaco,

DECRETA:

Artículo 1.° Destínanse las siguientes cantidades para la terminación de la estación Sanitaria de Puerto Colombia:

Para completar el pago del valor de dos lanchas para el servicio de la Estación y de los fletes y demás

Gastos de estas lanchas y del aparato Clayton $ 600
Para completar el pago del valor del mismo aparato, por haber sido insuficiente la cantidad destinada para esto en el Decreto número 956 de 1910 600
Para avenamiento, alcantarillado, saneamiento del terreno, provisión de agua, instalación de una planta eléctrica y demás gastos necesarios para terminar la Estación $ 11,000
Total $ 12,200
Artículo 2.° La Estación Sanitaria de Buenaventura se compondrá de los edificios que señala el artículo 18 del Acuerdo número 4 de 1903, dictado por la Junta Central de Higiene.
Artículo 3.° Destínanse para las obras en Buenaventura las siguientes cantidades:
Para compra de una lancha destinada á montar el aparato Clayton y para reparaciones de éste. $ 3,000
Para los gastos que ocasione la Comisión que nombre la Junta Departamental de Higiene e Cali para elegir el sitio en que deben levantarse los edificios é inspeccionar las obras. 1,000
Total $ 24,000
Artículo 4.° De acuerdo con el artículo 4.° de la Ley 17 de 1908, la dirección de las obras de Buenaventura estará á cargo de la Junta Departamental de Higiene de Cali, á la cual se comisiona para comprar la lancha y ordenar las reparación del aparato Clayton. A esta Junta se entregarán las cantidades necesarias para esto y para las obras, por conducto de la respectiva Administración de Hacienda Nacional.
Artículo 5.° En el puerto de Tumaco se construirán los siguientes edificios para Estación Sanitaria, para hospital de observación, otro para enfermería, otro para desinfección y laboratorio y otro para administración.
Artículo 6.° Destínase para estos edificios la cantidad de diez mil pesos ($10,000), y la de seis mil ($6,000) para comprar un aparato Cleyton y una lancha para éste.
Artículo 7.° Para la dirección de éstas obras y para la compra del aparato y de la lancha se comisiona á la Junta de Sanidad de Tumaco, á la que se entregarán las cantidades necesarias para todo esto.
Artículo 8.° Los edificios de la Estación Sanitaria de Santa Marta serán: un hospital de observación y un local para enfermedades contagiosas, y otro para desinfección, laboratorio y administración.
Artículo 9.° Destínase la cantidad de ocho mil pesos ($8,000) para principiar las obras de Santa Marta, lo cual estará bajo la dirección de la Junta Departamental de Higiene del Magdalena.
Artículo 10. Los planos de los edificios á que se refiere este Decreto deben someterse á la aprobación de la Junta Central de Higiene, y las Juntas Departamentales de Higiene atenderán las indicaciones que ésta haga en relación con dichos planos y con la reglamentación e las Estaciones Sanitarias.
Artículo 11. Los gastos que ordena este Decreto se harán con las formalidades establecidas en el artículo 4.° del Decreto número 956 de 1910 y el Decreto 1006 del mismo año.
Artículo 12. Las asignaciones mensuales de los Médicos de Sanidad de Puerto Colombia y de Buenaventura serán de cien pesos ($100) y de ochenta ($80), respectivamente, desde el 1.° del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 5 de Enero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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