Por el cual se adiciona el marcado con el número 688 de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades constitucionales y legales,
Decreta:
Artículo1º. Entre las facultades que se delegan a los Comandantes Divisionarios por el Decreto número 688 de 1916 queda comprendida la de designar Auditores de Guerra ad hoc en los juicios militares.
Quedan confirmados los nombramientos de esta naturaleza que aquéllos hubieren hecho de la fecha del Decreto referido en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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