Por el cual se reforma el Decreto 1802 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1927-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. El gasto que ocasionen los viáticos decretados a favor del Inspector Residencial en Bolívar, en el Presente año, se tomarán del capítulo 45, artículo 455 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 1803, de 26 de octubre de 1926.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industria, Salvador FRANCO.

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