Por el cual se reforma el Decreto 1802 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por Decreto número 1803, de la fecha 26 de octubre de 1926, se dispuso que el Inspector Residente en Bolívar disfrutará de la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales por concepto de viáticos, y que tal gasto fuera imputado al capítulo 45, artículo 452 bis de la Ley de Apropiaciones de la vigencia que acaba de expirar.
- 2° Que la suma de diez mil pesos ($ 10,000),votada para la presente vigencia, capítulo 45 artículo 457, para los gastos que demanda la Inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos, resultó insuficiente al hacer la reserva general del año respecto de los gastos fijos que tal inspección ocasiona; y
- 3° Que en el mismo capítulo 45, artículo 455 de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, se votó la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), para atender a los gastos que demande la Oficina Nacional de Minas, de la cual depende la inspección y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos, y ambas partidas tienden a llenar un mismo fin,
decreta:
Artículo único. El gasto que ocasionen los viáticos decretados a favor del Inspector Residencial en Bolívar, en el Presente año, se tomarán del capítulo 45, artículo 455 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1803, de 26 de octubre de 1926.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industria, Salvador FRANCO.
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