Por el cual se extiende la jurisdicción de un Juez de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 41 de 1915 118 de 1922, y teniendo en cuenta que en la averiguación del robo de las joyas de la custodia perteneciente a la Capilla del Sagrario de Bogotá se hace indispensable recibir varias declaraciones y practicar otras diligencias en la ciudad de Chiquinquirá, Departamentos de Boyacá, y que, para el mejor éxito de dicha investigación, es muy conveniente que sea el propio Juez de la Policía Nacional que está conociendo del suminario quien practique tales diligencias,
DECRETA:
Artículo único. Extiéndese la jurisdicción al Juez 8° de la Policía Nacional, doctor Alfonso Galvis Amado, para que, en asocio del Escribiente del mismo Juzgado, señor Celio Ramos, quien actuará como Secretatio, reciba declaraciones y practique las demás diligencias legales que estime necesarias en la ciudad de Chiquinquirá, y en general, en todo el Departamento de Boyacá, para sancionar a los autores del referido robo.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 11 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA
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