Por el cual se reforma el distinguido con el número 1461 de 1932, sobre marcas tipos y de café de exportación

Rango Decreto
Publicación 1939-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta de lo que disponen el artículo 2 y sus parágrafos de la Ley 76 de 1931.

DECRETA:

Artículo único. Los cafés procedentes de los Municipios de Sevilla, Caicedonia, Alcalá y Ulloa, del Departamento del Valle del Cauca, siempre que se encuentren bien beneficiados, pueden llevar la marca Armenia, y los cafés producidos en el Municipio de Ansermanuevo del mismo Departamento del Valle del Cauca, cuando se encuentren en las mismas condiciones de beneficiación, pueden llevar la marca Manizales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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