Por el cual se prorroga la vigencia del Fondo pro-Remodelación de Quibdó

Rango Decreto
Publicación 1969-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en la Ley 1a. de 1967,

decreta:

Artículo 1.° Prorrógase la duración del Fondo pro-Remodelación de Quibdó por el término de un año contado a partir de la que le señaló la Ley 1.ª de 1967, y de acuerdo con lo dispuesto en la misma, o hasta cuando la Corporación Nacional para el Desarrollo del chocó asuma las funciones que le señala el Decreto 760 de mayo 22 de 1968.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1969,

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega

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