Por el cual se prorroga la vigencia del Fondo pro-Remodelación de Quibdó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en la Ley 1a. de 1967,
decreta:
Artículo 1.° Prorrógase la duración del Fondo pro-Remodelación de Quibdó por el término de un año contado a partir de la que le señaló la Ley 1.ª de 1967, y de acuerdo con lo dispuesto en la misma, o hasta cuando la Corporación Nacional para el Desarrollo del chocó asuma las funciones que le señala el Decreto 760 de mayo 22 de 1968.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1969,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega
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