Por el cual se modifican los estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo primero Apruébase el acuerdo número 8 de la junta directiva de la Empresa
Colombiana de Productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente:
La junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios,
acuerda:
ARTICULO 1° La adquisición de bienes muebles que efectué la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios para el cumplimiento de su objeto y funciones según su cuantía, se someterán a los siguientes requisitos:
- a) Compras hasta de diez mil pesos ($10.000.00) no necesitarán cotización ni contrato escrito, pero se reconocerán por resolución del Gerente;
- b) Compras de valor superior de diez mil pesos ($10.000.00), e inferior a cincuenta mil ($50.000.00), necesitarán tres cotizantes y acta de adjudicación;
- c) compras de cincuenta mil pesos ($50.000.00) o valor superior necesitaran de licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes.
Parágrafo. En los casos contemplados por el artículo 27 del Código fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenados por este Decreto.
Artículo segundo Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Agricultura, J Emilio Valderrama.
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