Por el cual se modifican los estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios

Rango Decreto
Publicación 1971-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero Apruébase el acuerdo número 8 de la junta directiva de la Empresa

Colombiana de Productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente:

La junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios,

acuerda:

ARTICULO 1° La adquisición de bienes muebles que efectué la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios para el cumplimiento de su objeto y funciones según su cuantía, se someterán a los siguientes requisitos:

Parágrafo. En los casos contemplados por el artículo 27 del Código fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenados por este Decreto.

Artículo segundo Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Agricultura, J Emilio Valderrama.

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