Sobre giros mensuales para el sostenimiento del Cuerpo de Policía Nacional, el Panóptico de Bogotá y la Imprenta Nacional
EL Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que serían insuficientes las cuotas mensuales para los gastos indispensables que demanda el sostenimiento de la Policía Nacional, el Panóptico de esta ciudad y la Imprenta Nacional, al dividir las partidas votadas en globo en el Presupuesto en veinticuatro mensualidades,
DECRETA:
Artículo único. Aunque la suma mensual que se gire para el sostenimiento de las entidades mencionadas exceda á la vigésima cuarta parte proporcional á que se refiere el artículo 5.° del Decreto número 255 de 1899, sobre liquidación de los Presupuestos nacionales, por la Pagaduría central del Ejército y la Tesorería general de la República se cubrirán las sumas á que asciendan los giros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 14 de Julio de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
Bogotá, Julio 15 de 1899.
El Ministro de Gobierno,
Rafael M. Palacio
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