Por el cual se fijan unas asignaciones en el Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto fíjanse en $ 475 mensuales los sueldos del Administrador del Departamento Nacional de Higiene y del Director Técnico del mismo Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 23 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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