Por el cual se fija el número de Senadores que debe elegir cada Asamblea Departamental
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
Considerando
Que el artículo 86 de la Constitución Nacional dice lo siguiente:
"El Senado se compondrá de Tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República a razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por cada fracción no menor de la mitad de dicha cifra. Cada vez que se apruebe un nuevo censo general de la República, y el aumento de la población exceda de quinientos mil habitantes, automáticamente se elevará en treinta mil habitantes la base de población para la elección de cada Senador. Por cada Senador se elegirán dos suplentes";
Que según el censo civil levantado en 1938 y aprobado por la Ley 24 de 1939 el número de habitantes de los distintos Departamentos ha experimentado un acrecentamiento de consideración que para algunos de ellos implica un aumento en el número de Senadores que venían eligiendo;
Que de conformidad con el artículo 175 de la Constitución, ninguna Circunscripción elegirá menos de tres Senadores, ni un número menor de los que hoy elige, y
Que el Congreso no ha expedido ley sobre la materia, por lo que se hace necesario que el Órgano Ejecutivo determine, a fin de evitar dudas, el número de Senadores que debe elegir cada Asamblea Departamental,
DECRETA:
Artículo único. En vista del nuevo censo de población aprobado por la Ley 24 de 1939, y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional, las Asambleas Departamentales que se enumeran a continuación, elegirán el siguiente número de Senadores:
| Antioquia | 8 | Senadores. |
|---|---|---|
| Atlántico | 3 | " |
| Bolívar | 5 | " |
| Boyacá | 6 | " |
| Caldas | 5 | " |
| Cauca | 3 | " |
| Cundinamarca | 8 | " |
| Huila | 3 | " |
| Magdalena | 3 | " |
| Nariño | 3 | " |
| Norte de Santander | 3 | " |
| Santander | 4 | " |
| Tolima | 4 | " |
| Valle | 4 | " |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 15 de febrero de.1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
DaríoECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARÁUJO
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