por el cual se autoriza el ejercicio de una parte de las apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en sesión de lecha 29 del presente mes de enero, teniendo en cuenta el concepto favorable el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público expresado en oficio número 1091 de la misma fecha, determino levantar el aplazamiento de una partida incorporada en el Presupuesto vigente para auxiliar el sostenimiento de la Universidad del Cauca, cuyo ejercicio había sido aplazado por Decreto número 119 de 1947.
decreta:
Artículo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para la siguiente parte de las apropiaciones de la Ley de gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 81. Artículo 1496. Para auxiliar a la Universidad del Cauca, sostenimiento, laboratorios. Facultades de Ingenieria y Derecho y demás institutos inclusive la Orquesta Sinfónica. $50.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisca de P. PEREZ-El Ministro de Educación Nacional. Mario CARVAJAL.
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