Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Auxílianse por una sola vez con las cantidades que se fijan a continuación y exclusivamente para los fines que en cada caso se determinan, a las Universidades y Comunidad siguientes:
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre e 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca.- Contraalmirante Rubén Piedrahita A., Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.- El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Saiz Montoya- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar- El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.- El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell,. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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