Por el cual se decretan unos auxilios
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el apoyo al ministerio de la Iglesia en las regiones del país afectadas por la violencia contribuye decisivamente al restablecimiento de la paz,ís afectadas por la violencia contribuye decisivamente al restablecimiento de la paz,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 85, artículo 931 del Presupuesto del Ministerio de Justicia, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción de la Capilla de Santa Elena, en Ibagué, y auxíliase con una suma igual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) al Seminario de El Espinal, en el mismo Departamento del Tolima.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén PiedrahitaArango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo.-
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Rodrigo NogueraLaborde
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Saiz Montoya
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública
Juan Pablo Llinás
El Ministro de Fomento,
Harold H. Eder.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier GeneralAlfonso Ahumada Ruiz
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez
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