Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidenta de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0102 de enero 22 de 1980 de 3a Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 0102 DE 1980
(enero 22)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional de Risaralda.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y la conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
acuerda:
Artículo 1.º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Risaralda los .siguientes empleos:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35473 (TABLA) PÁG. 11.
Parágrafo 1.º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto número 1166 de 1978, no contempladas en este Acuerdo serán asumidas por el Jefe de 151 División u Oficina respectiva.
Parágrafo 2.º El Jefe de la Oficina de Planeación e Información asumirá las funciones de evaluación de calidad.
Artículo 2.º Créanse en la Seccional de Risaralda los siguientes empleos para la Unidad Programática Institucional 04 Pío XII:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35473 (TABLA) PÁG. 12-13.
Parágrafo 1.º Los Jefes de Departamento además de desempeñar las funciones administrativas realizarán actividades asistenciales propias de su especialidad.
Parágrafo 2.º Uno (a) de los (as) enfermeros (as) del Servicio de Quirófanos y uno (a) de los (as) enfermeros (as) del Servicio de Salas de Partos y Neonatología además de las funciones propias de su empleo, cumplirán las de coordinación del respectivo servicio, en colaboración con los Jefes del Departamento correspondiente.
Parágrafo 3.º Los médicos especialistas (anestesiología) serán coordinados directamente por el Jefe del Departamento correspondiente, sin perjuicio de que cumplan sus funciones en otras dependencias de la Unidad Programática Institucional.
Parágrafo 4.º Los médicos generales del Departamento de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.
Parágrafo 5.º Les Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a los Servicios de Quirófanos y Salas de Partos y Neonatología desempeñarán las funciones de instrumentación en las cirugías de urgencias.
Parágrafo 6.º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección y de Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978, no contempladas en este artículo serán asumidas por el Jefe de la División o Departamento respectivo.
Artículo 3.º Créanse en la Seccional de Risaralda los siguientes empleos para el Centro de Atención de la localidad de Pereira:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35473 (TABLA) PÁG. 13.
Parágrafo 1.º Uno de los profesionales o de los técnicos de la Unidad de Cooperación Asistencial y del área de Soporte Administrativo y uno de los profesionales o de loa técnicos de cada una de las Unidades del área de Servicios de Apoyo, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de su respectiva unidad.
Parágrafo 2.º Los Psicólogos además de desempeñar las funciones asistenciales colaborarán con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.
Artículo 4.º De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en el artículo 3.º de este Acuerdo no contempladas en los Decretos números 1166 y 1668 de 1978, es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 5.º De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional o del Director de la Unidad Programática local correspondiente.
Artículo 6.º De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y los creadas mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 y 052 de 1979, aprobados por los Decretos 2805 de 1978 y 312 y 573 de 1979, respectivamente, constituyen la totalidad de la planta de la Seccional de Risaralda.
Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a loa trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 7.º De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.º del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero, serán trabajadores oficiales.
Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.
Artículo 8.º Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos da esta planta se hará de conformidad con las normas y los procedimientos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.
Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 7.º del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.
Artículo 9.º De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por los Decretos 2587 de 1978 y 574 de 1979 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto, y en las demás normas vigentes.
Artículo 10. De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Subgerente de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Subgerentes de la Seccional.
Cuando se trate de vincular o incorporar a un aspirante a un empleo perteneciente a la planta de personal de una Unidad Programática Local, el análisis de los requisitos de que trata este artículo estará a cargo de la División de Servicios Administrativos o División Administrativa según se trate de una Unidad Programática Institucional o Zonal, con la supervisión directa del Subgerente de Personal de la Seccional correspondiente y del Subgerente del área a la cual pertenezca el empleo.
Para la provisión de los empleos directivos de esta planta, correspondientes a las denominaciones de Director de la Unidad Programática Local, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Director de Clínica, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdireción de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.
Artículo 11.De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social y-por las disposiciones legales y las convenciones colectivos para los trabajadores oficiales.
Artículo 12.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.
Artículo 13.Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional y a las Unidades Programáticas Locales deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 6.º de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 14.Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.
Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación. ,
Artículo 15.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).
(Fdo.). El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal.
(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón De La Mora.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Laura Ochoa de Ardila.
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