por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 1 DE 1992
(enero 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que es necesario actualizar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1991, con el objeto de permitirle conservar un racional equilibrio entre ingresos y los egresos;
- c) Que la Comisión especial designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 24 de octubre de 1991, estudió el Proyecto de Actualización los días 14 y 19 de diciembre de 1991, habiendo aprobado dicha actualización el 15 de enero del presente año;
- d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
- e) Que el Comité Nacional, ad referendum del voto expreso favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto,
ACUERDA:
Artículo 1° Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos noventa y uno, de acuerdo con la siguiente composición:
| INGRESOS CORRIENTES. | INGRESOS CORRIENTES. |
|---|---|
| Por ventas de café | $ 501.982.100.000 |
| Ingresos por contribuciones obligatorias e impuestos cafeteros Fondo Nacional del Café | 19.034.000.000 |
| Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 13.064.900.000 |
| Transferencias destinación especial Federación Comités | 10.035.600.000 |
| Ingresos financieros | 80.306.500.000 |
| Otros Ingresos corrientes | 1.054.100.000 |
| Total Ingresos | $ 625.477.200.000 |
| EGRESOS CORRIENTES. | EGRESOS CORRIENTES. |
| --- | --- |
| Compras de café | $ 520.812.000.000 |
| Gastos de operación y comercialización | |
| Café en el interior y en el exterior | 94.191.300.000 |
| Impuesto AD VALOREM a pagar | 13.810 000.000 |
| Aporte para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 7.996.700.000 |
| Gastos financieros | 31.298.795.000 |
| $ 668.108.795.000 | |
| Transferencias destinación especial Federación Comités | $ 10.035.600.000 |
| Transferencia Ley 9a. | 18.804.000.000 |
| Resultado neto operación corriente | $ (71.471.195.000) |
| Otros ingresos y egresos | |
| Otros ingresos | $ 36.191.500.000 |
| Otros egresos: | |
| -- Programa de Subsidios, Fomento y Diversificación | 22.966.400.000 |
| -- Programa de Inversiones | 19.821.692.000 |
| -- Préstamos concedidos | 270.000.000 |
| -- Servicios prestados al Fondo Nacional por la Federación de Cafeteros | 41.615.700 000 |
| -- Gastos varios | 6.144.500.000 |
| -- Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 2.060.000 000 |
| -- Amortización deuda largo plazo | 2.411.700.000 |
| Total otros egresos | $ 95.289.992.000 |
| Total ingresos y egresos netos | $ (59.098.492.000) |
| Déficit del presupuesto | $ (130.569.687.000) |
| Financiación del déficit | $ 130.569.687.000 |
Parágrafo primero. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros, incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares.
Artículo 2°. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente, (Fdo),
Diego Arango Mora.
El Secretario, (Fdo.),
Hernando Galindo Mayne»
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquesey cúmplase.Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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