por medio del cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud - Fonsaet -, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud de la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 42, 49 y 66 de la Ley 715 de 2001 y 50 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 715 de 2001 se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política, los dos últimos modificados por el Acto Legislativo 01 de 2001, para organizar entre otros, la prestación de los servicios de salud, disponiéndose los criterios generales de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud;

Que en el artículo 2° del Decreto 2878 de 2007, se incluyó la definición del término "Factor NO POS-S", determinándose que este factor de conformidad con lo estatuido por el inciso 6° del artículo 66 de la Ley 715 de 2001, sería definido anualmente de forma conjunta entre el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, haciéndose necesaria la determinación del mismo para la vigencia 2012;

Que el inciso 2° del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 establece que para financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet-, se destinarán entre otros recursos, hasta el 10% de los que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, por lo que es menester la fijación del porcentaje a destinar en la vigencia 2012 dentro del límite establecido legalmente;

Que dado el flujo de información sobre coberturas útiles del Programa Ampliado de Inmunizaciones, es necesario modificar la fecha de corte del reporte de información de este indicador para la determinación de la eficiencia administrativa de que trata el numeral 4 del artículo 7° del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1° del Decreto 360 de 2011, permitiendo con ello la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, en el componente de salud pública;

Que el artículo 8° del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5° del Decreto 360 de 2011 incluyó un factor de compensación decreciente en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, que es necesario ajustar teniendo en cuenta los avances de los procesos de universalización y unificación del Plan de Beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet-, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud, de la vigencia 2012.
Artículo 2°.Factor NO POS-S. El factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (Factor NO-POS-S), para la vigencia 2012, corresponderá a 30,2%. El Factor NO POS-S de las entidades territoriales con unificación del Plan Obligatorio de Salud, será cero.
Artículo 3°.Recursos para el financiamiento del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet-. Destínase para la vigencia 2012, el 3.8% de los recursos del componente de prestación de servicios del Sistema General de Participaciones para Salud, para la financiación del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud -Fonsaet-.
Artículo 4°. Modifícase el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 7° del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1° del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así:

"4.3. Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas útiles establecidas para cada biológico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de octubre del año inmediatamente anterior".

Artículo 5º. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5º del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 8°. Compensación. Con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que pueda afectar la atención de dicha población por efecto de la focalización del Régimen Subsidiado, mediante la aplicación de la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluirá un factor de compensación decreciente.

El Conpes Social realizará la compensación de la siguiente manera:

Artículo 6°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 7° del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1° del Decreto 360 de 2011 y el artículo 8° del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5° del Decreto 360 de 2011, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

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