Por el cual se prorroga el término para la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 20 de 1933 creó en su artículo 3° una Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios para la elaboración de los proyectos de Código Penal, de Procedimiento Criminal y de Régimen Penitenciario;
- 2° Que en el tiempo que tiene de estar trabajando dicha Comisión, sólo le ha sido posible elaborar el proyecto de Código Penal y el de Régimen Penitenciario y Carcelario;
- 3° Que el proyecto de Código Penal, hoy ley de la República, ha sido aplazado en su vigencia por un año más, debido a que la Comisión no alcanzo a presentar en la legislatura de este año el Código de Procedimiento Criminal que es indispensable para la aplicación de la reforma penal.
- 4° que la nombrada Comisión necesita de una prórroga para terminar el expresado Código de Procedimiento con el fin de que el gobierno pueda presentarlo al congreso en la próxima Legislatura,
decreta:
Artículo único. Prorrógase, por seis meses más, a partir del primero de enero próximo en adelante, el término que tiene la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios para que pueda terminar la elaboración del proyecto de ley sobre del Procedimiento Criminal en Colombia.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno.
Darío ECHANDIA
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