Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Guerra.

Capítulo 38. Ministerio y Ejército.
Del artículo 412. Para adquisición de ganado 50.000.00
Capítulo 38. Ministerio y Ejército.
Al artículo 409. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 50.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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