Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra.
| Capítulo 38. Ministerio y Ejército. | |
|---|---|
| Del artículo 412. Para adquisición de ganado | 50.000.00 |
| Capítulo 38. Ministerio y Ejército. | |
| Al artículo 409. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 50.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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