Por el cual se crea un cargo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ejercer una estricta vigilancia de las zonas forestales de Granada, Silvania y Fusagasugá, ubicadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca; y
Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta de tales bosques,
DECRETA:
Artículo único. Créase el cargo de Inspector Nacional de Bosques, ad honórem, dependiente de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ejercer la vigilancia de las zonas forestales de Granada, Silvania y Fusagasugá, con facultad para aplicar las leyes y decretos que reglamentan la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Santiago TRUJILLO GOMEZ
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