Por el cual se crea un cargo

Rango Decreto
Publicación 1949-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ejercer una estricta vigilancia de las zonas forestales de Granada, Silvania y Fusagasugá, ubicadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca; y

Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta de tales bosques,

DECRETA:

Artículo único. Créase el cargo de Inspector Nacional de Bosques, ad honórem, dependiente de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ejercer la vigilancia de las zonas forestales de Granada, Silvania y Fusagasugá, con facultad para aplicar las leyes y decretos que reglamentan la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Santiago TRUJILLO GOMEZ

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