Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Fuerzas de Policía y Ministerios de Comunicaciones y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1953-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Personal Personal Personal Personal
Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 750.000.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 106 CAPITULO 106 CAPITULO 106 CAPITULO 106
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Del artículo 1759. Para sueldos del personal do las Oficinas Directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 10.000.00
Del artículo 1760. Para el pago de jornales que requieran las Oficinas Directas del Ministerio, en el año 700.00
Del artículo 1762. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación de mobiliario y equipo de oficinas del Ministerio; gastos de encuademación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares, en el año 500.00
Del artículo 1763. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año 1.000.00
CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107
Sección de Correos. Sección de Correos. Sección de Correos. Sección de Correos.
Del artículo 1767. Para sueldos del personal del servicio de correos, en el año 3.000.00
Del artículo 1768. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año $ 1.500.00
Del artículo 1771. Para compra de útiles de escritorio, formularios, y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo postal, en el año 15.00.00
Del artículo 1772. Para gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 2.000.00
Del artículo 1773. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las oficinas de correos, en el año 437.00
Del artículo 1776. Para compra y arreglo de sacos, en el año 1.000.00
Del artículo 1779. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año 3.000.00
CAPITULO 108 CAPITULO 108 CAPITULO 108 CAPITULO 108
Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico.
Del artículo 1782. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 5.000.00
Del artículo 1783. Para pagarlos sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año 400.00
Del artículo 1786. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 11.000.00
Del artículo 1789. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, compra de camiones, acarreos, traslado de oficinas y otros gastos similares, en el año 15.000.00
Del artículo 1790. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, horramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones, y para la conservación, reparación, ampliación y modernización de las existencias, en el año 40.000.00
Del artículo 1791. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, tales como aparatos telegráficos, radiotelegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos, en el año 50.000.00
Del artículo 1793. Para pagar los contratos sobre alquiler, construcción y conservación de las líneas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año 4.050.00
CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109
Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales.
Del artículo 1796. Para el pago del doble sueldo de diciembre de 1952, a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico, que tengan derecho a este beneficio 1.000.00 164.587.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material.
Del artículo 1806. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas cuando viaje en comisiones ofíciales inclusive los gastos por los mismos conceptos del personal de Visistadores, en el año 2.000.00
CAPITULO 112 CAPITULO 112 CAPITULO 112 CAPITULO 112
Navegación Fluvial. Navegación Fluvial. Navegación Fluvial. Navegación Fluvial.
Del artículo 1819. Para gastos de conservación de edificios de las Intendencias e Inspecciones fluviales, en el año $ 3.000.00
CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113 CAPITULO 113
Obras Hidráulicas - Construcción. Obras Hidráulicas - Construcción. Obras Hidráulicas - Construcción. Obras Hidráulicas - Construcción.
Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año 19.000.00
CAPITULO 114 CAPITULO 114 CAPITULO 114 CAPITULO 114
Obras Hidráulicas - Regularinación y Conservación. Obras Hidráulicas - Regularinación y Conservación. Obras Hidráulicas - Regularinación y Conservación. Obras Hidráulicas - Regularinación y Conservación.
Del artículo 1833. Para el pago de transportes, viáticos, compra de útiles de escritorio, y otros gastos que demande el personal del Ramo de Navegación, Sección Técnica, cuando el gasto no pueda atenderse con las partidas apropiadas para la respectiva dependencia, en el año 2.000.00
CAPITULO 117 CAPITULO 117 CAPITULO 117 CAPITULO 117
Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Del artículo 1841. Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes Carreteras Nacionales Troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional do Reconstrucción y Fomento, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales 8.032.00
Ordinal 7). Para atender parte de la asignación de un funcionario del Consejo de Ferrocarriles Nacionales, en New York, de acuerdo con Decreto número 2933 de 25 de noviembre de 1952 $ 8.032.00
CAPITULO 119 CAPITULO 119 CAPITULO 119 CAPITULO 119
Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales.
Estudios y Construcción - Ferrocarril del Magdalena. Estudios y Construcción - Ferrocarril del Magdalena. Estudios y Construcción - Ferrocarril del Magdalena. Estudios y Construcción - Ferrocarril del Magdalena.
Del artículo 3 848. Para sueldos y gasstos de Intorventoría de los estudios, construcción y otros del Ferrocarril del Magdadelna, en el año 13.650.25
CAPITULO 121 CAPITULO 121 CAPITULO 121 CAPITULO 121
Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción.
Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de ínterventoría 15.000.00
Ordinal 8°) Para iniciar la construcción del edificio para la Aduana de Barranquilla, en predios del Terminal Marítimo y Fluvial, o de propiedad nacional contiguos a éste $ 15.000.00
CAPITULO 122 CAPITULO 122 CAPITULO 122 CAPITULO 122
Obras Varias. Obras Varias. Obras Varias. Obras Varias.
Del artículo 1864-C. Para pagar la construcción parcial del monumento a los héroes de Corea y Oficiales y soldados muertos al servicio de la Patria, contratada con la firma Martínez Cárdenas y Compañía Ltda., el 18 de mayo do 1953 (acta de recibo de 24 de septiembre de 1953) 10.170.91
CAPITULO 123 CAPITULO 123 CAPITULO 123 CAPITULO 123
Bienes Inmuebles Nacionales - Administración y Sostenimiento. Bienes Inmuebles Nacionales - Administración y Sostenimiento. Bienes Inmuebles Nacionales - Administración y Sostenimiento. Bienes Inmuebles Nacionales - Administración y Sostenimiento.
Del artículo 1865. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras y otros gastos de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 7.000.00 79.853.16
Suman los contracréditos $ 994.440.16
FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Personal Personal Personal Personal
Al artículo 107. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos; de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusivo el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la institución, en el año 750.000.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 106 CAPITULO 106 CAPITULO 106 CAPITULO 106
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 1764. Para, gastos de publicaciones impresión de la Memoria ramal a las Cámaras Legislativas, inserción de anun y demás gastos similares, en el año 3.000.00
Al artículo 1766. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gasos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 17.000.00
CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107
Servicios de Correos. Servicios de Correos. Servicios de Correos. Servicios de Correos.
Al artículo 1769. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos, en el año 2.000.00
CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109
Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales.
Al artículo 1794. Para en trepar a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 40.000.00
Al artículo 1795. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1953 y anteriores, y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938, en el año 30.000.00
CAPITULO 110 CAPITULO 110 CAPITULO 110 CAPITULO 110
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Al artículo 1799. Para gastos imprevistos no contemplados en los Capítulos procedentes y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 13.600.00
Al artículo 1801. Para asistencia social pendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, según contrato celebrado con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año 58.987.00 164.587.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material.
Al artículo 1811. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia 35.000.00
CAPITULO 116 CAPITULO 116 CAPITULO 116 CAPITULO 116
Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras.
Al artículo 1839. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 39.000.00
Ordinal 14). Zona de carreteras de Ocaña $ 8.000.00
Ordinal 15). Zona de Carreteras de Pamplona 2.000.00
Ordinal 18). Zona de Carreteras de Tunja 19.000.00
$ 39.000.00
Al artículo 1840. Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año $ 5.853.16 79.853.16
Suman los créditos $ 994.440.16
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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