por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-08-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 6º, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3º, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

TITULO I

POLITICA SECTORIAL DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO - PDA

CAPITULO I

Definición, principios, objetivos, fases y participantes de un PDA

Artículo 1º. Definición. Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA.Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
Artículo 2º. Principios. Son principios de los PDA, los siguientes:
Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos básicos de los PDA, los siguientes:
Artículo 4º. Participantes del PDA. En un PDA participan:
Artículo 5º. Fases de un PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes fases, a saber:

5.2.Fase II. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás acciones tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento Interesado al MAVDT, antes del 31 de octubre de 2008, de los siguientes documentos:

En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.

Para aquellos Departamentos que no cuenten con los resultados del diagnóstico técnico base a 31 de octubre de 2008, la fecha límite para el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo será hasta el 31 de enero de 2009.

Parágrafo. El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 6º. Recursos de los PDA. Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:

Las entidades públicas que aporten recursos al PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, observando en todo caso la normatividad que les sea aplicable.

Artículo 7º. Contratación. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de un PDA FASE II con cargo a los recursos de los actores del PDA podrán ser adelantados por el Gestor del PDA o el(los) operador(es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto; lo anterior observando lo previsto en el contrato de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.

Las autoridades ambientales podrán adelantar procesos de contratación, en el marco del PDA, cuando aporten recursos para el respectivo proyecto.

En todo caso, las actuaciones de quienes intervengan en los PDA se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Parágrafo. El Comité Directivo de que trata el artículo 9º determinará en qué evento(s) el (los) operador (es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto podrá adelantar el respectivo proceso de contratación. En los eventos en que dicho(s) operador(es) tengan una vinculación contractual, se realizarán los ajustes en metas e indicadores a que haya lugar.

CAPITULO II

Estructuras operativas

Artículo 8º. Estructuras operativas del PDA. Un PDA FASE II, contará con un Comité Directivo, un Gestor, una Gerencia Asesora y un Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.
Artículo 9º. Comité Directivo. El Comité Directivo es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PDA. Se integrará de la siguiente manera:

Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y/o distritos participantes del PDA, atendiendo criterios de distribución regional.

En ningún caso, se entenderá que la autoridad ambiental renuncia al ejercicio de las funciones que le otorga la ley en materia de disposición, administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:

Parágrafo 1º. Para la primera sesión del Comité Directivo, el Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes. El Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un diario de amplia circulación regional o nacional con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán asignados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.

Parágrafo 2º. Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategia de fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.

Parágrafo 3º. El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses. En cualquier caso, la Secretaría Técnica podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud del Gobernador o del MAVDT o del Gestor o de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 4º. Sólo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación presencial o no presencial de por lo menos:

En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 6º del presente artículo.

Parágrafo 5º. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente elegido en la respectiva sesión y por la Secretaría Técnica.

Parágrafo 6º. En los siguientes casos se requerirá el voto favorable del delegado del MAVDT y del Gobernador, para la adopción de la respectiva decisión:

Artículo 10. Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo del PDA, las siguientes:

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