por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 6º, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3º, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007,
DECRETA:
TITULO I
POLITICA SECTORIAL DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO - PDA
CAPITULO I
Definición, principios, objetivos, fases y participantes de un PDA
Artículo 1º. Definición. Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA.Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
Artículo 2º. Principios. Son principios de los PDA, los siguientes:
- i) Prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales.
- ii) Transparencia, publicidad y eficiencia en el manejo de los recursos del sector.
- iii) Solidaridad, sostenibilidad, eficiencia económica y suficiencia financiera.
- iv) Acuerdo de voluntades.
- v) Coordinación interinstitucional.
- vi) Articulación integral de recursos.
- vii) Planificación sectorial y desarrollo sostenible.
- viii) Reconocimiento de los diversos niveles de desarrollo del sector al interior del departamento y sus municipios.
Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos básicos de los PDA, los siguientes:
-
- Contribuir al cumplimiento de las metas sectoriales contempladas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, definidos en el Documento CONPES - SOCIAL 091 de 2005, y los que lo modifiquen o adicionen; así como en los Planes de Desarrollo Territoriales.
-
- Promover y consolidar la efectiva coordinación interinstitucional entre los diferentes participantes del PDA.
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- Promover estructuras operativas que generen economías de escala en la formulación e implementación de los PDA.
-
- Promover y consolidar procesos de transformación empresarial y fortalecimiento institucional.
-
- Fomentar y consolidar esquemas regionales buscando economías de escala en la prestación de los servicios.
-
- Contribuir con el saneamiento ambiental.
-
- Articular y focalizar las diferentes fuentes de financiamiento para la implementación del PDA.
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- Facilitar el acceso a esquemas eficientes de financiación para el sector.
-
- Optimizar el control sobre la asignación y ejecución de recursos y proyectos.
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- Fomentar una adecuada planeación de inversiones y la formulación de proyectos integrales.
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- Articular el desarrollo de proyectos con las políticas de desarrollo urbano.
-
- Buscar la pluralidad de oferentes y la publicidad en los procesos de contratación.
Artículo 4º. Participantes del PDA. En un PDA participan:
- 4.1. Actores. Son las entidades estatales participantes en la coordinacióninterinstitucional de los PDA, que se señalan a continuación:
-
- El Departamento.
-
- Los Municipios y/o Distritos.
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- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT.
-
- El Departamento Nacional de Planeación - DNP.
-
- Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios ubicados en el territorio del respectivo departamento.
- 4.2. Vinculados. Podrán tener la condición de vinculados al PDA, previa aprobación del Comité Directivo, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, mediante el aporte de recursos financieros y/o técnicos y/o humanos.
- 4.3. Estructuras operativas. Igualmente hacen parte de los PDA, las siguientes estructuras operativas:
- i) El Comité Directivo;
- ii) El Gestor;
- iii) La Gerencia Asesora, y
- iv) El Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.
Artículo 5º. Fases de un PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes fases, a saber:
- 5.1. Fase I. Fase que inicia con la suscripción de un convenio entre el MAVDT y el Departamento, medianteel cual este último se compromete a:
- i) Acoger la política, lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y los demás que definan las instancias nacionales competentes en materia de agua potable y saneamiento básico;
- ii) Tomar las medidas necesarias para implementar esa política;
- iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculación al PDA;
- iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6º de la Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I, y
- v) Dar inicio al PDA.
5.2.Fase II. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás acciones tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento Interesado al MAVDT, antes del 31 de octubre de 2008, de los siguientes documentos:
- a) Acta suscrita por el Departamento interesado y el MAVDT donde consten los términos de la concertación en relación con el diagnóstico técnico base realizado en los municipios del departamento, sobre el estado de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.
- b) Acta suscrita por el Departamento interesado y el MAVDT, donde consten los términos de la concertación del esquema financiero, la cual como mínimo deberá contener:
- i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al PDA que realizará el Departamento, así como una proyección de las expectativas de aporte de recursos de los municipios y/o distritos y demás participantes del PDA, con los que se proyectará el cierre financiero del PDA.
- ii) Acuerdo preliminar en relación con las metas en materia de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que se pretende alcanzar en desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas sectoriales definidas a mediano y largo plazo por las instancias nacionales competentes, así como las previstas en los planes de desarrollo territoriales.
- iii) Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación para alcanzar las metas proyectadas.
- iv) Compromiso del Departamento de surtir los trámites ante las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial requiera recursos de crédito para lograr el cierre financiero.
- c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se autorice al Gobernador para:
- i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y/o contratar empréstitos con la banca nacional o multilateral otorgando las garantías y/o contragarantías del Departamento que resulten necesarias.
- ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.
- iii) Comprometer los recursos de la participación específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 6º de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
- iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento que, de conformidad con el esquema financiero, se generen otras opciones de financiamiento.
- v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras.
- d) Acta suscrita por el Departamento y el MAVDT, donde se definan las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de recursos, así como el cronograma para su respectiva implementación.
En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.
Para aquellos Departamentos que no cuenten con los resultados del diagnóstico técnico base a 31 de octubre de 2008, la fecha límite para el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo será hasta el 31 de enero de 2009.
Parágrafo. El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 6º. Recursos de los PDA. Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:
- i) Recursos del Presupuesto General de la Nación de conformidad con la ley;
- ii) Recursos del Sistema General de Participaciones;
- iii) Recursos de regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías;
- iv) Recursos de las autoridades ambientales;
- v) Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales, y
- vi) Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PDA.
Las entidades públicas que aporten recursos al PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, observando en todo caso la normatividad que les sea aplicable.
Artículo 7º. Contratación. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de un PDA FASE II con cargo a los recursos de los actores del PDA podrán ser adelantados por el Gestor del PDA o el(los) operador(es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto; lo anterior observando lo previsto en el contrato de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.
Las autoridades ambientales podrán adelantar procesos de contratación, en el marco del PDA, cuando aporten recursos para el respectivo proyecto.
En todo caso, las actuaciones de quienes intervengan en los PDA se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Parágrafo. El Comité Directivo de que trata el artículo 9º determinará en qué evento(s) el (los) operador (es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto podrá adelantar el respectivo proceso de contratación. En los eventos en que dicho(s) operador(es) tengan una vinculación contractual, se realizarán los ajustes en metas e indicadores a que haya lugar.
CAPITULO II
Estructuras operativas
Artículo 8º. Estructuras operativas del PDA. Un PDA FASE II, contará con un Comité Directivo, un Gestor, una Gerencia Asesora y un Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.
Artículo 9º. Comité Directivo. El Comité Directivo es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PDA. Se integrará de la siguiente manera:
- El Gobernador quien no podrá delegar su participación.
- Un (1) delegado del Gobernador, responsable de los asuntos relacionados con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en el departamento.
- Dos (2) alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PDA.
Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y/o distritos participantes del PDA, atendiendo criterios de distribución regional.
- Un (1) delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT.
- Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación - DNP.
- Un (1) delegado de cada autoridad ambiental con jurisdicción en los municipios del departamento respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el artículo 17 del presente decreto. El delegado de la autoridad ambiental podrá ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.
En ningún caso, se entenderá que la autoridad ambiental renuncia al ejercicio de las funciones que le otorga la ley en materia de disposición, administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:
- El Gestor.
- La Gerencia Asesora, y
- Un (1) representante del esquema fiduciario para el manejo de recursos.
- El Vicepresidente de la República o su delegado.
Parágrafo 1º. Para la primera sesión del Comité Directivo, el Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes. El Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un diario de amplia circulación regional o nacional con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán asignados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.
Parágrafo 2º. Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategia de fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.
Parágrafo 3º. El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses. En cualquier caso, la Secretaría Técnica podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud del Gobernador o del MAVDT o del Gestor o de la Secretaría Técnica.
Parágrafo 4º. Sólo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación presencial o no presencial de por lo menos:
- i) El Gobernador;
- ii) Un alcalde que sea miembro del Comité Directivo;
- iii) El delegado del MAVDT;
- iv) El Gestor, y
- v) La Gerencia Asesora.
En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 6º del presente artículo.
Parágrafo 5º. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente elegido en la respectiva sesión y por la Secretaría Técnica.
Parágrafo 6º. En los siguientes casos se requerirá el voto favorable del delegado del MAVDT y del Gobernador, para la adopción de la respectiva decisión:
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- Aprobación del Manual Operativo del PDA y sus modificaciones.
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- Aprobación de los lineamientos y parámetros generales de contratación.
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- Aprobación del Plan Anual Estratégico y de Inversiones y sus modificaciones. Dicho Plan Anual Estratégico y de Inversiones deberá señalar como mínimo las fuentes de financiación del PDA y las inversiones a realizar entre las cuales se incluirán proyectos de inversión, esquemas de modernización empresarial, fortalecimiento institucional, consultorías y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de las metas del PDA.
Artículo 10. Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo del PDA, las siguientes:
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- Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en el presente decreto, con base en la propuesta elaborada por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora , y los lineamientos definidos por el MAVDT; el manual operativo del PDA y las modificaciones al mismo que resulten necesarias. Corresponderá al Gobernador adoptar mediante decreto el manual operativo aprobado por el Comité Directivo así como las modificaciones respectivas.
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- Dar las instrucciones, hacer los requerimientos y tomar las decisiones que resulten necesarias para implementar la política de agua potable y saneamiento básico, desarrollar los principios y alcanzar los objetivos del PDA en el respectivo Departamento.
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- Revisar y ajustar las metas del PDA de acuerdo con las fuentes de financiación disponibles.
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- Aprobar la participación en el PDA de los vinculados a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4º del presente decreto.
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- Aprobar, con base en la propuesta preparada por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora, los esquemas de transformación empresarial y/o fortalecimiento institucional para cada Municipio y/o Distrito participante del PDA, si a ello hubiere lugar.
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- Aprobar y/o modificar el plan anual estratégico y de inversiones del PDA presentado por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora.
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