Por el cual se organizan los Cuerpos de Custodia y Vigilancia de los establecimientos de prevención y de pena de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 9° de la Ley 102 del presente año, y
CONSIDERANDO:
- a) Que mediante el Decreto número 2290 de 23 de diciembre de 1935 se estableció que a partir del 1° de enero del presente año la vigilancia de los establecimientos de prevención y de pena se haría por la Policía Nacional;
- b) Que mediante el Decreto número 53 de 14 de enero del año en curso se estableció igualmente que mientras se dictaba una nueva reglamentación, aquella vigilancia continuaria funcionando con el personal y asignaciones actuales entonces, pero siempre bajo la dependencia de la Dirección de la Policía Nacional;
- c) Que mediante Decreto legislativo número 1715 de 18 de julio del presente año, reorgánico de la Policía Nacional, fue creada la Policía de Prisiones, encargada de la vigilancia y custodia de las penitenciarías, cárceles y demás establecimientos de castigo y corrección;
- d) Que la experiencia ha demostrado la inconveniencia de fundir en un solo cuerpo el personal de la Policía Nacional y el de los Cuerpos de Custodia y vigilancia de los establecimientos de prevención y de pena, no solamente en virtud de las entidades administrativas de que deben depender sino también del carácter especial de sus funciones, unas y otras distintas en su organización y en sus fines, y
- e) Que el artículo 9° de la Ley 102 del presente año otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para reorganizar el ramo de Prisiones,
DECRETA:
Artículo I. La custodia y vigilancia de los establecimientos de prevención y de pena funcionará, desde el 1° de enero de 1937, bajo la dependencia del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, al cual corresponde su control y organización, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1909 de 20 de noviembre de 1933 y articulo 28 del Decreto 1405 de 1934.
Artículo II. La designación del personal mencionado en el artículo anterior se hará de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 1405 de 1934.
Artículo III. El Ministerio de Gobierno solicitará del Ministerio de Hacienda y Crédito público el traslado de la suma equivalente de los sueldos del personal de custodia y vigilancia de los establecimientos de prevención y de pena, del artículo 66 del capítulo 17 del Presupuesto para la vigencia de 1937, al artículo 46 del capítulo 13 del mismo.
Artículo IV. Quedan derogados los Decretos 2290 de 23 de diciembre de 1935, 53 de 14 de enero y numeral e) del artículo 3° del Decreto 1715 de 18 de julio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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