por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1947-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio del Trabajo).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio del Trabajo.

Capítulo 43.
Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 48.000.00
Suman los contracréditos 48.000.00
Capítulo 42.
Al artículo 455. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo 100.00
Capítulo 43.
Al artículo 464. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por el personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 5.900.00
Al artículo 465. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las Oficinas de la Jurisdicción Especial del Trabajo 35.000.00
Capítulo 44.
Al artículo 470. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias, en el año 5.000.00
Capítulo 50.
Al artículo 758. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00
Suman los créditos 48.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo,

Delio JARAMILLO ARBELAEZ

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