por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)
(Ministerio del Trabajo).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio del Trabajo.
| Capítulo 43. | |
|---|---|
| Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | 48.000.00 |
| Suman los contracréditos | 48.000.00 |
| Capítulo 42. | |
| Al artículo 455. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo | 100.00 |
| Capítulo 43. | |
| Al artículo 464. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por el personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | 5.900.00 |
| Al artículo 465. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las Oficinas de la Jurisdicción Especial del Trabajo | 35.000.00 |
| Capítulo 44. | |
| Al artículo 470. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias, en el año | 5.000.00 |
| Capítulo 50. | |
| Al artículo 758. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 2.000.00 |
| Suman los créditos | 48.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Delio JARAMILLO ARBELAEZ
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