por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros y se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 33 de 1947, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con motivo de las labores preliminares que se llevan a cabo en los Departamentos de Antioquia, Chocó, Caldas, Valle y Boyacá, para el establecimiento del Censo de Contribuyentes, siguiendo el sistema técnico implantado en Cundinamarca, no es por ahora tan necesario el cargo de Director Nacional del Censo, como si el de un Inspector General que esté organizando y visitando las distintas dependencias en todo el país, y
- b) Que con esta modificación se obtiene no sólo un servicio mejor y más eficaz, sino una economía presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de noviembre de 1950, suprímese, en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, los cargos de Director Nacional del Censo de Contribuyentes y el de Mecanotaquígrafa 1ª de la misma Dirección.
Artículo 2° Adscríbense las funciones del cargo de Director Nacional del Censo de Contribuyentes, que se suprime por el artículo anterior al Jefe de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, quien devengará un sueldo mensual de seiscientos pesos.
Artículo 3° A partir del mismo primero de noviembre de 1950, créanse los cargos de Inspector General del Censo de Contribuyentes, dependiente de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, con una asignación mensual de quinientos pesos ($ 500.00), y el de Mecanotaquígrafa 1ª al servicio de la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, con la asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00).
Artículo 4° El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales señalará, por medio de Resolución, las funciones de los nuevos cargos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la presente fecha.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.