Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (Ingeniería)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 deL Decreto 150 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978; 1904, 2963 y 3285 de 1979; 2731 de 1980 y 1239 de 1981, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería;
Que la misma sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas, en lo referente a investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería, en el área geotécnica,
DECRETA:
Artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones y adiciones a las tarifas profesionales (ingeniería) aprobadas por Decreto 2963 de 1979:
Investigaciones complementarias a los servicios de Ingeniería.
Artículo 2º Las tarifas básicas indicadas a continuación en los numerales 1.1 a 1.3 relacionadas con casas, edificios y similares incluyen el estudio de suelos y las recomendaciones para el diseño de la cimentación y demás datos y criterios que el Ingeniero Estructural requiera para elaborar el proyecto estructural de cimentación. No incluye los costos de sondeos, ensayos de laboratorio, transporte, viáticos y asesoría durante la construcción.
1.1 Casas
1.1.1 Una casa residencial hasta de dos (2) pisos y un área total de construcción hasta de 300 metros cuadrados, por un valor de $ 30.000.
1.1.2 Una agrupación de varias viviendas en edificación hasta de dos (2) pisos y un área total de construcción del conjunto hasta de 300 metros cuadrados, por un valor de $ 30.000
1.1.3 Una casa residencial de uno o dos pisos, con un área total de construcción mayor de 300 metros cuadrados, a razón de $ 100 por metro cuadrado de construcción.
1.1.4 Para las casas residenciales de uno o dos pisos construidos en serie, de acuerdo con uno de los dos casos que a continuación se explican:
- a) Si el área de construcción de cada casa de la serie es menor de 300 metros cuadrados, se considera como área básica repetida a 300 metros cuadrados de construcción y se cobrará según el siguiente sistema:
100% por la primera área básica
50% por la segunda área básica
30% por la tercera área básica
20% por cada una de las áreas básicas restantes.
Estos porcentajes indicados se aplican al valor del estudio para el área básica que es de $ 30.000.
- b) Si el área de construcción de cada casa de la serie es mayor de 300 metros cuadrados, según el siguiente sistema:
100% por la primera casa
50% por la segunda casa
30% por la tercera casa
20% por cada una de las casas restantes.
Estos porcentajes indicados se aplican al valor del estudio de una casa, especificado en el numeral 1.1.3.
1.2 Bodegas
1.2.1 A razón de $ 25.00 por metro cuadrado de construcción, con un mínimo de $ 30.000.
1.2.2 Para bodegas construidas en serie, según el siguiente sistema:
100% por la primera bodega
50% por la segunda bodega
30% por la tercera bodega
20% por cada una de las bodegas restantes.
Estos porcentajes se aplican al costo básico de cada bodega indicado en el numeral 1.2.1.
1.3 Edificios y construcciones similares
1.3.1 A razón de $ 25.00 por metro cuadrado de construcción total afectado por los siguientes multiplicadores:
-Factor por número de pisos de la superestructura:
| No. de pisos | Factor, f1 |
|---|---|
| 2 | 1.2 |
| 3 | 1.3 |
| 4 | 1.4 |
| 5 | 1.5 |
y así sucesivamente aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso de la superestructura.
-Factor por número de sótanos del proyecto arquitectónico.
De todas maneras el costo mínimo del estudio de suelos para un edificio deberá ser de $ 50.000.
1.3.2 Edificio en serie, según el siguiente sistema:
100% por el primer edificio
50% por el segundo edificio
30% por el tercer edificio
20% por cada uno de los edificios restantes.
Estos porcentajes se aplican al costo básico del estudio indicado en el numeral 1.3.1 para cada grupo de edificios iguales.
1.4 Cuando sea necesaria la supervigilancia ténica del Ingeniero de Suelos durante la construcción, se aplicarán los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobados por el Gobierno.
1.5 Las modificaciones a los datos básicos del proyecto con los cuales el Ingeniero de Suelos elaboró su trabajo causarán honorarios adicionales.
-
- Las tarifas para investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería a que se refiere el artículo 39 del Decreto 2963 de 1979 quedarían así:
Perforaciones en suelo por el sistema de percusión y lavado.
Precios por metro lineal para diámetros hasta de 10 centímetros.
| Profundidad m | Taladros de baja capacidad (hasta 12 HP) | Taladros de mediana a alta capacidad (de 12 a 50 HP) |
|---|---|---|
| 0 - 10 | $ 1.000 | $ 2.000 |
| 10 - 30 | 1.500 | 2.500 |
| 30 - 50 | 2.500 | 3.500 |
| 50 - 100 | - | 4.500 |
Las tarifas anteriores incluyen la ejecución de ensayos de penetración estándar cada 1.50 m a cada cambio de estrato, sin importar el número de golpes por pie y además la toma de tubos Shelby en suelos cohesivos.
Las tarifas para sondeos manuales será de $ 800 por metro lineal.
El valor de los apiques y trincheras no está incluido en las presentes tarifas y su valor se pactará de acuerdo con las características del suelo.
-
- Las tarifas por metro lineal de perforación vertical en roca a que se refiere el artículo 4º del Decreto 2963 de 1979, obteniendo núcleos, o con brocas bicono o tricono sin recuperar núcleo, quedarán así:
3.1 Con taladro rotatorio de baja capacidad (motores de potencia nominal hasta de 12 HP) utilizados en estudios de suelos y diseño de cimentaciones convencionales tales como casas, bodegas, edificios, fáfricas, pasos elevados, pequeños puetes, etc.
| Profundidad m | Broca NX | Broca BX | Broca AX | Bicono o tricono hasta 11.5 cm. |
|---|---|---|---|---|
| 0 - 10 | 6.500 | 6.500 | 4.500 | 1.950 |
| 10 - 30 | 7.000 | 6.000 | 5.000 | 2.450 |
| 30 - 50 | 8.500 | 7.500 | 6.500 | 3.450 |
3.2 Con taladro rotatorio de mediana y alta capacidad (motores con potencia nominal comprendida entre 12 y 50 HP), utilizados en proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos, minería, puertos, diseño vial o ferrovial (puentes, túneles, viaductos) y similares y para la perforación de conglomerados.
| Profundidad m | Broca NX | Broca BX | Broca AX | Bicono o tricono hasta 11.5 cm. |
|---|---|---|---|---|
| 0 - 10 | 8.000 | 7.000 | 6.000 | 2.950 |
| 10 - 30 | 8.500 | 7.500 | 6.500 | 3.550 |
| 30 - 50 | 10.000 | 9.000 | 8.000 | 4.450 |
| 50 - 100 | 12.000 | 11.000 | 10.000 | 5.550 |
| 100 - 150 | 14.000 | 13.000 | 12.000 | 6.750 |
| 150 - 200 | 16.500 | 15.000 | 14.000 | - |
Parágrafo. Para profundidades y diámetros mayores a los consignados en los numerales 2 y 3, o cuando se utilicen sistemas de perforación especiales, por ejemplo wireline, lodos de perforación (bentonita), se pactarán tarifas de acuerdo con las características específicas de los trabajos por desarrollar.
Costos no incluidos en las tarifas de los numerales 2 y 3.
- a) En los sondeos ejecutados bajo agua, la profundidad del agua se cobrará al valor de la tarifa real (básica más adicional) del metro lineal de suelo.
- b) Transporte y tiempo de viaje a las Obras y regreso.
- c) Trasnporte del equipo y del personal al primer sondeo, de sondeo a sondeo y del último sondeo al sitio de cargue y el tiempo de espera no imputable al contratista.
- d) Suministro de agua de perforación y operación de bomba.
- e) Excavaciones, trochas, plataformas, helipuertos, anclas, planchones, remolcadores, lanchas helicópteros tractores, camiones, mulas, cuadrillas de personal adicional, etc., requeridos para el transporte e instalación de los equipos y personal
- f) Supervisión de los trabajos de perforación y los viáticos del personal de perforación y supervisión.
- g) La localización topográfica de los sondeos.
- h) Las tarifas reales (básicas más adicionales) para las perforaciones inclinadas tendrán un recargo equivalente al 1% por cada grado de desviación con respecto a la vertical.
- i) Las tarifas de perforación en conglomerado (cantos, gravas o gravilla) utilizando broca, bicono, tricono o dinamita, tendrán un recargo del 100% con respecto a la tarifa básica de perforación en roca.
Se llamará perforación en conglomerado aquella donde se perforen conglomerados, aluviones o terrazas de cantos, gravas y gravillas en matriz de suelo y que requieran para su avance dinamita, triconos, biconos o brocas de diamante. Se clasificará también conglomerado los lentes o bolsas blandas de suelo con espesor menor de 1.0 metro que se encuentren entre los cantos de un estrado de conglomerado.
- j) Las tarifas para reperforación cuando se use el sistema de cementar el pozo, serán el 50% de los precios unitarios reales (básicos más adicionales) en roca. Las tarifas incluyen el costo del cemento y acelerante.
- k) Las tarifas de reperforación para ampliación del diámetro del sondeo serán el 50% de las tarifas 'correspondientes al diámetro ampliado.
- l) Las tarifas por metro lineal de perforación en roca con dureza muy alta o rocas abrasivas tales como cuarcitas, areniscas cuarcíticas, basaltos, esquistos cuarcíticos, dioritas y similares, en las cuales el rendimiento de las brocas sea inferior a 10.0 metro por broca, tendrán un recargo sobre los precios básicos así:
| Duración broca en metros | |
|---|---|
| 10 - 5 | Precio básico por metro lineal + 30% |
| 5 - 3 | Precio básico por metro lineal + 50% |
| 3 - 0 | Precio básico por metro lineal + 70% |
- m) Para taladros con motores de mayor potencia que 50 HP se pactarán tarifas de perforación de acuerdo con las características especificas de los trabajos a desarrollar.
- n) Los ensayos de permeabilidad.
- o) El tiempo perdido no pagado, durante la ejecución del sondeo, por trochas, instalaciones varias, movilizaciones de equipo adicional.
-
- Las tarifas para ensayos de laboratorio de suelos, agregados, asfaltos, mezclas asfálticas y concretos a que se refiere el artículo 5º del Decreto 2963 de 1979, quedarán, así:
4.1 Ensayos básicos y de clasificación de suelos.
| Valor Unitario | |
|---|---|
| Humedad natural | $ 150 |
| Peso unitario | 150 |
| Peso específico de sólidos (Método del Picnómetro) | 450 |
| Granulometría por tamizado, sin lavado | 450 |
| Lavado sobre tamiz número 200 | 250 |
| Granulometría por tamizado, con lavado | 600 |
| Granulometría por hidrómetro | 1.200 |
| Límites líquido y plástico | 450 |
| Límite de contracción | 350 |
| Compactación estándar (molde 1/30 pie 3) | 750 |
| Compactación estándar (molde 1/13.33 pie 3") | 1.000 |
| Compactación modificada (molde 1/30 pie 3) | 900 |
| Compactación modificada (molde 1/13.33 pie 3) | 1.200 |
4.2 Ensayos básicos y de clasificación de agregados.
| Peso específico y absorción, agregado fino | $ 450 |
|---|---|
| Peso específico y absorción, agregado grueso | 350 |
| Desgaste en la máquina de los ángeles, sin trituración | 850 |
| Desgaste en la máquina de los ángeles, con trituración | 1.350 |
| Resistencia a los sulfatos, 5 ciclos | 3.200 |
| Indice de aplanamiento y de alargamiento | 1.000 |
| Equivalente de arena | 800 |
| Valor cementante | 800 |
4.3 Ensayos de permeabilidad y similares.
| Permeabilidad material granular, en permeámetro de cabeza constante con lectura de piezómetros | $ 1.000 |
|---|---|
| Permeabilidad en molde proctor (cabeza constante y/o variable) | 700 |
| Permeabilidad en equipo triaxial, sin consolidación | 2.500 |
| Permeabilidad en equipo triaxial, con consolidación | 5.600 |
| Permeabilidad en consolidómetro | 700 |
| Dispersividad (Pin hole test) | 1.200 |
4.4 Ensayos de consolidación.
| Consolidación rápida | $ 3.600 |
|---|---|
| Consolidación lenta con descarga (gráfica relación de vacíos vrs. esfuerzo de consolidación) | 7.600 |
| Consolidación lenta con doble ciclo de carga y descarga (gráfica relación de vacíos vrs. esfuerzo de consolidación) | 10.000 |
| Consolidación lenta con descarga (gráficas relación de vacíos y coeficiente de consolidación vrs. esfuerzo de consolidación) | 10.000 |
| Consolidación lenta con doble ciclo de carga y descarga (gráficas relación de vacíos y coeficiente de consolidación vrs. esfuerzo de consolidación) | 12.000 |
| Consolidación lenta con descarga, midiendo permeabilidad (gráficas relación de vacíos, coeficiente de permeabilidad vrs. esfuerzo de consolidación) | 12.000 |
4.5 Ensayos de expansividad.
| Expansión libre en probeta | $ 450 |
|---|---|
| Expansión libre en consolidómetro | 1.200 |
| Expansión controlada en consolidómetro | 1.200 |
| Presión de expansión (Aparato de Lambe) | 1.000 |
4.6 Ensayos de resistencia al corte.
4.6.1 C.B.R.
| Sobre muestra inalterada | $ 600 |
|---|---|
| Material granular Método I | 2.100 |
| Material cohesivo Método II | 6.300 |
4.6.2 Corte directo (por punto).
| Suelos no cohesivos | $ 1.000 |
|---|---|
| Suelos cohesivos | 3.100 |
| Rocas | 3.100 |
Nota: La tarifa incluye un tiempo de falla máximo de 5 Horas. Para tiempos de falla mayores se cobrará $ 250 por cada hora o fracción en exceso sobre las primeras 5 horas.
4.6.3 Compresión inconfinada.
| En suelos | $ 750 |
|---|---|
| En rocas | 1.000 |
| En rocas, utilizando deformimetros eléctricos para medir módulo de elasticidad | 1.500 |
4.6.4 Triaxial (por punto)
- a) Suelos no cohesivos.
| Consolidado - no drenado | $ 2.600 | $ 2.600 |
|---|---|---|
| Consolidado - no drenado, midiendo presión de poros | 4.200 | 4.200 |
| Consolidado drenado | 3.600 |
- b) Suelos cohesivos.
| No consolidado - no drenado | $ 2.600 |
|---|---|
| No consolidado - no drenado, midiendo presión de poros | 4.400 |
| Consolidado no drenado | 5.600 |
| Consolidado no drenado, midiendo presión de poros | 8.000 |
| Consolidado drenado | 8.000 |
Nota: La tarifa incluye un tiempo de falla máximo de 5 horas. Para tiempos de falla mayores se cobrará $ 400 por cada hora o fracción en exceso sobre las primeras 5 horas.
4.7 Ensayos in situ.
| Densidad en el terreno (método de cono y/o de bomba) | $ 750 |
|---|---|
| Densidad en el terreno, con equipo nuclear | 600 |
| Veleta de campo | 200 |
4.8 Preparación y toma de muestras.
| Toma de muestras con tubo Shelby | $ 300 |
|---|---|
| Toma de bloques inalterados | 900 |
| Toma de muestras en molde de CBR | 1.200 |
| Preparación de muestras para compresión inconfinada y/o triaxial, obtenidas de bloques inalterados: | |
| a) Suelos de consistencia blanda a media | 150 |
| b) Suelos de consistencia firme | 300 |
| c) Suelos duros y rocas blandas | 600 |
| d) Rocas, empleando broca | 3.000 |
| e) Preparación de muestras de roca para en-ensayos de corte directo | 800 |
Nota: Cuando los ensayos se realizan directamente sobre las muestras inalteradas tomadas con tubo Shelby o sobre muestras alteradas o remoldeadas y sin que se requiera una técnica específica para preparar la muestra de ensayo, el valor por la preparación de ésta, se considera íncluidos en el valor del correspondiente ensayo.
4.9 Ensayos sobre asfaltos y mezclas asfálticas.
4.9.1 Asfaltos:
| Peso específico asfalto sólido | $ 300 |
|---|---|
| Peso específico asfalto líquido | 450 |
| Viscosidad Saybolt-Furol | 600 |
| Ductibilidad | 450 |
| Penetración | 450 |
| Flotación | 450 |
| Ablandamiento | 450 |
| Punto de llama | 300 |
| Destilación | 1.700 |
| Cantidad de agua | 850 |
4.9.2 Mezclas asfálticas:
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