por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Capítulo 3º | |
|---|---|
| Del artículo 17. Para sueldos de los empleados de las Dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año | 8.394.02 |
| Del artículo 24-A. Para el pago de arrendamiento de fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año | 2.303.34 |
| Del artículo 24-B. Para atender a los gastos que ocasione la reparación y adaptación de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año | 3.400.00 |
| Capítulo 17. | |
| Del artículo 157. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 1.440.00 |
| Capítulo 18. | |
| Del artículo 166. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno en el año | 3.480.59 |
| Capítulo 19. | |
| Del artículo 176-A. Para el pago de la prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dactiloscopistas dependientes del Ministerio de Gobierno, en el año | 1.500.00 |
| Suman los contracréditos | 20.517.95 |
| Capítulo 19. | |
| Al artículo 179. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 20.517.95 |
| Suman los créditos | 20.517.95 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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