por el cual se suprimen unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 33 de 1947, y
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacieda y Crédito Público
| Aduana de Arauca. | Mensuales |
|---|---|
| Capitán del Puerto, con | $250.00 |
| Secretario de la Capitanía | 150.00 |
| Aduana de Manaure. | |
| Aforador Almacenista | 250.00 |
| Aduana de Leticia. | |
| Aforador Almacenista | 250.00 |
Artículo 2° Adscríbense las funciones del Capitán del Puerto de Arauca al Administrador de la Aduana de dicho Puerto.
Artículo 3° Señálase en $ 650.00, la asignación del Secretario de la Dirección General de Aduanas, y en $ 550.00, la del Revisor de Exenciones y Devoluciones de dicha entidad.
Artículo 4° Créase el cargo de Inspector General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con una asignación mensual de $ 700.00.
Parágrafo. Por Resolución de la Dirección General de Aduanas y con la aprobación del Ministro de Hacienda, se señalarán las funciones del Inspector General de Aduanas, creado por el presente Decreto.
Artículo 5° Nómbrase al señor Jorge Salazar Restrepo, en el cargo de Inspector General de Aduanas, creado por el presente Decreto.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir del 19 de noviembre próximo.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rafael DELGADO BARRENECHE
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