Por el cual se crean varios cargos en el Departamento de Edificios Nacionales
Edificios Nacionales.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2° de 1946 el Gobierno va a emprender la construcción de edificios para el servicio de Correos y Telégrafos, en varias regiones del país,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los cargos que se indican a continuación, con las osignaciones mensuales que se expresan, así:
Zona de Edificios Nacionales de Bolívar:
Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos de Sabanalarga y Magangué, con asignación mensual de $ 270 cada uno
Zona de Edificios Nacionales del Huila:
Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos dé Garzón y Florencia, con asignación mensual de $ 270 cada uno.
Zona de Edificios Nacionales del Magdalena:
Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos de El Banco, con sueldo mensual de $ 270.
Zona de Edificios Nacionales de Santander:
Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos en Puerto Wilches, con asignación mensual de $ 270.
Zona de Edificio» Nacionales de Norte de Santander:
Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y
Telégrafos de Pamplona, con sueldo mensual de $ 270.
Zona de Edificios Nacionales del Tolima:
Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos del Espinal y La Dorada, con asignación mensual de 270 cada uno.
Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos do Duitama, con asignación mensual de $ 270.
Artículo segundo. Los sueldos de los cargos creados por el artículo anterior, se pagarán con las partidas que para cada una de esas construcciones se apropien en los respectivos Presupuestos Nacionales.
Artículo tercero. Las personas que se designen para ocupar los cargos de que trata el presente Decreto, deberán presentar examen aptitud, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.