Por el cual se suprimen algunos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° En la carretera La Mata-Rincónhondo (construcción) se crean los siguientes cargos con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación y que se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto del presente año para dicha carretera:

Médico, con seiscientos pesos ($ 600).

Inspector de Trabajos, con cuatrocientos pesos ($ 400).

Jefe de Talleres, con cuatrocientos pesos ($ 400).

Farmacéutico, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Enfermero, con ciento ochenta pesos ($ 180).

Artículo 2° Créase el cargo de Ingeniero Segundo Ayudante de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, con una asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($ 550), el cual se pagará con la partida apropiada en el Presupuesto para la nombrada carretera.
Artículo 3° En la carretera Purificación-Prado-Dolores-Alpujarra (límite Departamento del Huila, hacia Delicias), se creán los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se expresan, asignaciones que se cubrirán con cargo a la partida apropiada en el Presupuestó para dicha obra:

Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800).

Habilitado-Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).

Artículo 4° En la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué se suprimen los siguientes cargos:

Inspector-Dibujante y Ayudante del Cajero-Pagador.

Artículo 5° Fíjase en ciento ochenta pesos ($ 180) el sueldo de la Secretaria-Mecanógrafa de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué.
Artículo 6° Fíjanse en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) los sueldos del Almacenista General y del Cajero-Pagador de la carretera La Mata-Rincónhondo construcción)
Artículo 7° En la carretera Neiva-Palermo-Palmira (construcción) se crean los siguientes cargos, cuyas remuneraciones mensuales se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto del presente año para la citada carretera:

Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800) mensuales.

Habilitado-Pagador-Contador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336) mensuales.

Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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