Por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección General del Menor Trabajador en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1983-12-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en use de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 20 de 1982,

DECRETA:

Articulo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General del Menor Trabajador, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Nº de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
Dirección. Dirección. Dirección. Dirección.
1 (Uno) Director de Ministerio 2005 17
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 13
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
División de Control y Vigilancia. División de Control y Vigilancia. División de Control y Vigilancia. División de Control y Vigilancia.
1(Uno) Jefe de División 2040 09
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 06
1(Uno) Secretario 5140 10
División de Divulgación. División de Divulgación. División de Divulgación. División de Divulgación.
1 (Uno) Jefe de División 2040 09
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (Uno) Dibujante 4095 08
2 (Dos) Secretario 5140 10
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 07
División de Investigación yproyectos Específicos. División de Investigación yproyectos Específicos. División de Investigación yproyectos Específicos. División de Investigación yproyectos Específicos.
1 (Uno) Jefe de División 2040 09
8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 06
3 (Tres) Secretario 5140 10
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
Divisiones Departamentales deTrabajoy Seguridad Social Cundinamarca - Bogota. Divisiones Departamentales deTrabajoy Seguridad Social Cundinamarca - Bogota. Divisiones Departamentales deTrabajoy Seguridad Social Cundinamarca - Bogota. Divisiones Departamentales deTrabajoy Seguridad Social Cundinamarca - Bogota.
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 04
1 (Uno) Secretario 5140 03
Antioquia-Medellín. Antioquia-Medellín. Antioquia-Medellín. Antioquia-Medellín.
4(Cuatro) Profesional Universitario 3020 04
1 (Uno) Secretario 5140 08
Atlántico- Barranquilla. Atlántico- Barranquilla. Atlántico- Barranquilla. Atlántico- Barranquilla.
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14
1 (Uno) Secretario 5140 08
Santander-Bucaramanga. Santander-Bucaramanga. Santander-Bucaramanga. Santander-Bucaramanga.
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04
1 (Uno) Secretario 5140 08
Valle del Cauca- Cali. Valle del Cauca- Cali. Valle del Cauca- Cali. Valle del Cauca- Cali.
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 04
1 (Uno) Secretario 5140 08

Parágrafo. Los cargos señalados en el presente Decreto Para las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, tendrán Como función exclusiva la de promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el programa del menor trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieran los trabajadores menores de edad.

Articulo Segundo. El presente Decreto rige a partir-de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 22 días de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Ministro de HaciendayCrédito Público,

EdgarGutierrez Castro.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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