Por el cual se suprimen varios cargos y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1948-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. En la zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, suprímase los siguientes cargos:

Subalmacenista de la vía de Bogotá-Fusagasugá-Pandí-Venecia.

Subalmacenista de la vía Bogotá-Límite y Zipaquirá-Pacho-La Palma.

Contador de Almacén y Tenedor de Libros de Almacén.

Subalmacenista Cobrador de los Transbordadores de Camabao.

Artículo segundo. Créanse en la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá los cargos de Subalmacenista General, con funciones de Tenedor de Libros de Almacén y de Cotizador Proveedor, con las asignaciones mensuales de $ 300 y $ 250, respectivamente.
Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto, las asignaciones del Secretario-Mecanotaquígrafo, del Oficio de Cuentas de Almacén, quien tendrá las funciones de Contador, del ayudante del Oficial de Kándex y del Ayudante 2° de Cuentas de Almacén de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, serán en su orden, de $ 300, $ 280, $ 220 y $ 210, mensuales.
Artículo cuarto. Fíjanse en doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales los sueldos del Farmaceuta de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja v del Secretario de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga.
Artículo quinto. Adscríhense las funciones de Subalmacenista Cobrador de las Bareas.de Cambao, de la Zona de Cantoras Nacionales de Bogotá, al Administrador de las mismas.
Artículo sexto. En la carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Helena, créase el cargo do inspector de Trabajos, con asignación mensual de doscientos setenta posos ($ 270), que se cubrirán con la partida destinada a dicha carretera.
Artículo séptimo. Los Laboratorios de pavimentación de carreteras, una vez que sean nombrados en propiedad, en virtud de haber obtenido el certificado de aptitud previsto por el artículo
Artículo octavo; Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la carretera Santa Marta-Riohacha, con asignación mensual de seiscientos pesos (600), que se cubrirán con la partida destinada a dicha carretera.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE

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