Por el cual se suprimen varios cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° En la carretera Sevilla-Ascensión se suprimen los siguientes cargos:
Ingeniero Jefe y Habilitado-Almacenista.
Artículo 2° Suprímese el cargo de Ingeniero Primer Ayudante de la Carretera Troncal Oriental, Sector La Mata-Rincónhondo (estudios y proyectos).
Artículo 3° Créase el cargo de Subalmacenista de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali, con residencia en Queremal (carretera Cali-Buenaventura), con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Parágrafo. El sueldo del cargo que se crea en el artículo anterior se pagará con los fondos de conservación de la carretera Cali al Mar.
Artículo 4° Fíjase en mil pesos ($ 1.000) el sueldo del Ingeniero Jefe de la Carretera Troncal Oriental, Sector La Mata-Rincónhondo (estudios y proyectos).
Artículo 5° Fíjase en mil doscientos pesos ($ 1.200) el sueldo del Ingeniero Interventor de la Carretera Troncal de Occidente, Sector Tarazá-Planeta Rica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro dé Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.