por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública, Agricultura, Educación Nacional, Obras Públicas, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 6.425.880
Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública, Agricultura, Educación Nacional, Obras Públicas. Ministerio Público y Rama, Jurisdiccional), por $ 6.425.880.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución
Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida, en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente
Certificado de Disponibilidad por parte del Contralo r General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a f i n de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y, este último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales - dentro de: las apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, de la Presidencia de la República, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional, Agricultura, Educación Nacional,
Obras Públicas, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional, por un total de-S 6.425.880.00;
Que para amparar estas operaciones presupuéstales, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 77, 78, 79, 79-A, 80, 83, 84, 85 y 86 de 1965, por un total de
$ 6.425.880.00;
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITOS
Presidencia de la República
CAPITULO 011
Presidencia de la República
PROGRAMA I
Departamento Administrativo de la Presidencia.
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