Por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca (C. R. C)

Rango Decreto
Publicación 1983-12-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11 de 1983 creó la Corporación para la reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca;

Que en efecto la Corporación fue organizada mediante el Decreto 2682 de 20 de octubre de 1983;

Que se está dando cumplimiento al Decreto 1792 de 1983, por cuanto en el mismo se establece que se exceptúan de la congelación de planta de personal las entidades que hayan sido creadas mediante una norma con categoría de ley y la Corporación se encuentra dentro de esta previsión.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 13 de 1983, emanado de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca (C.R.C.), cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 13 DE 1983

por el cual se adopta la planta de personal de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca (C.R.C.).

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto 2225 de 1983 y el artículo 13 del Acuerdo número 01 de 1983 del Consejo Directivo, aprobado por Decreto 2682 de 1983, establecen como función del Consejo Directivo adoptar la planta de personal de la Corporación y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional;

Que por Decreto 2683 de 1983 se fijó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación;

Que por Decreto 2691 de 1983 se estableció el presupuesto inicial de rentas e ingresos y el de gastos de funcionamiento e inversión de la Corporación;

Que por Decreto 2769 de 1983 se aprobó la organización interna de la Corporación y se fijaron las funciones de sus diferentes dependencias.

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

N de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Nivel Grado
Dirección Ejecutiva.
1 (Uno) Director ejecutivo.
1 (Uno) Secretario Privado. Profesional. 01
1 (Uno) Secretaria. Técnico administrativo. 03
Oficina de Planeación.
1 (Uno) Jefe de Oficina. Ejecutivo. 03
Oficina Jurídica.
1 (Uno) Jefe de Oficina. Ejecutivo. 03
1 (Uno) Secretaria. Técnico administrativo. 03
Secretaria General.
1 (Uno) Secretario General. Ejecutivo. 04
1 (Uno) Secretario. Técnico administrativo 03
1 (Uno) Auxiliar de servicios generales (Conserje). Operativo. 02
1 (Uno) Auxiliar de servicios generales (mensajero). Operativo 02
1 (Uno) Auxiliar de servicios generales (recepcionista teléfono). Operativo 02
2 (Dos) Chofer mecánico. Operativo 02
1 (Uno) Celador. Operativo. 01
Sub-dirección Técnica.
1 (Uno) Subdirector. Ejecutivo. 04
1 (Uno) Secretaria. Técnico administrativo. 03
División de reconstrucción urbana y rural.
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
1 (Uno) Economista. Profesional. 04
División de Infraestructura.
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
Sub-dirección Operativa.
1 (Uno) Subdirector. Ejecutivo. 04
1 (Uno) Secretaria. Técnico administrativo. 03
División de Construcciones y Servicios Públicos.
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
División de Monumentos y Equipamiento Comunitario.
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
División de Recursos Naturales.
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
Sub-dirección Financiera.
1 (Uno) Secretaria. Técnico administrativo. 03
1 (Uno) Subdirector. Ejecutivo 04
División de Presupuesto y Contabilidad
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
1 (Uno) Contador Público. Profesional. 03
División de Crédito.
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
División de Tesorería.
1 (Uno) Jefe de División. Ejecutivo. 02
1 (Uno) Economista. Profesional. 03
Sub-dirección de Valorización
1 (Uno) Subdirector. Ejecutivo 04
1 (Uno) Secretaria. Técnico 03
Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 11 de 1983 y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de noviembre de 1983. El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.), Javier Ramírez Soto. El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.), Diego José Tobón Echeverri". Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 11 de 1983 y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de noviembre de 1983. El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.), Javier Ramírez Soto. El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.), Diego José Tobón Echeverri". Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 11 de 1983 y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de noviembre de 1983. El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.), Javier Ramírez Soto. El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.), Diego José Tobón Echeverri". Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 11 de 1983 y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de noviembre de 1983. El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.), Javier Ramírez Soto. El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.), Diego José Tobón Echeverri".
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de noviembre de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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