Por el cual se crea una comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que una de las urgentes necesidades del país, es la adopción de un estatuto que desarrolle adecuada y eficazmente el principio constitucional sobre libertad de la prensa y responsabilidad de ésta cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública,
DECRETA:
Artículo 1º Para cumplir con el precepto constitucional que prescribe que la prensa es libre pero responsable, créase una Comisión integrada por 4 juristas, encargada de elaborar un proyecto de Estatuto completo de Prensa.
Artículo 2º La Comisión en referencia será instalada por el Ministro de Gobierno, sesionará diariamente y sus miembros devengarán honorarios de cien pesos ($ 100.00) por sesión.
Artículo 3º El Ministro de Gobierno facilitará a la Comisión el personal de Secretaría, el local y los demás elementos necesarios.
Artículo 4º La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 5º Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida de gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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